Disposición Nº 382/2014

Fecha de la disposición21 de Julio de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 382/2014Bs. As., 21/7/2014

VISTO: El Expediente Nº S02:0048401/2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por dicha norma, se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos (articulo 4° inciso n) Ley Nº 26.363).

Que asimismo, el Decreto Nº 1716/08 estableció una coordinación necesaria entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional competente en materia de seguridad vial y del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular, y la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, regulados por la Resolución Nº 417/92.

Que por el inciso 38° del artículo 34° del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, se estableció que con el propósito de posibilitar el cumplimiento de la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR