Resolución Nº 670/2014

Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha de disposición24 Julio 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32938



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución Nº 670/2014Bs. As., 24/7/2014

VISTO las actuaciones CUDAP: EXP-JGM: 0041697/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 2219 del 13 de julio de 1971, Nº 2507 del 6° de diciembre de 2002, Nº 984 del 28 de julio de 2009, Nº 1145 del 1° de septiembre de 2009, Nº 14 del 12 de enero de 2011 y Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 617 del 2° de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 del 15 de abril de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios se establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien las efectiviza a través de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2/13, se aprobó el “Procedimiento para el Trámite de Contrataciones de Publicidad Institucional”, conforme sus Anexos I y II.

Que, según lo prevé el artículo 12 del Anexo I de la mentada Resolución, la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, debe mediante la emisión de las pertinentes Ordenes de Publicidad, implementar la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de las campañas institucionales de publicidad.

Que, asimismo, el artículo 13 del citado Anexo establece que la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a través del Instructivo de Trabajo, que como Anexo se acompaña a la presente, se establecen los parámetros necesarios para el Pago de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en procura de normativizar los procedimientos de pago mencionados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SCP Nº 2/2013, y atendiendo como antecedentes a lo establecido por los Decretos Nº 2219/71, Nº 984/09 y Nº 1145/09, según surge del cuerpo del mentado documento.

Que la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha efectuado la intervención establecida en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control aprobado por Decreto Nº 1344/07.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 22/11.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACION PUBLICA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Instructivo de Trabajo, relativo al Circuito de Pagos de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO EDGARDO SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

  1. ALCANCE

    El presente instructivo resulta de aplicación a:

    A1. AREAS

    La Subsecretaría de Comunicación Pública (en adelante SSCP), la Subsecretaría de Gestión Administrativa (en adelante SSGA), la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión (en adelante SSCCD), las unidades orgánicas que les dependen, la Jefatura de Gabinete de Asesores (en adelante JGA) y la Unidad Secretario, todas dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA (en adelante SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (en adelante JGM).

    A2. PROCESOS

    • Apertura y confección del expediente de pago.

    • Análisis y control de los requisitos para prestar conformidad al pago de las facturas emitidas por los proveedores de las campañas objeto del presente instructivo.

    • Trámite de las actuaciones para la emisión del acto administrativo pertinente a la SCP.

    • Remisión de los expedientes de pago a la JGM y a TELAM SE.

  2. PROCEDIMIENTO DE PAGO

    B.1 Ingreso a la Dirección General de Supervisión Operativa

    TELAM SE remitirá a la Dirección General de Supervisión Operativa (en adelante DGSO), dependiente de la SSCP la siguiente documentación:

    - Facturas originales. Deberá acompañarse a la factura emitida por TELAM SE copia certificada de la factura del proveedor de acuerdo a lo previsto en el art. 15 Inc. c) del Anexo I de la Resolución Nº 2/2013.

    - Copia certificada de las órdenes de publicidad (OP) correspondientes.

    - Detalle de la Inscripción del proveedor en el Sistema de Pago de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).

    - La parte pertinente de la Planificación de medios dispuesta por TELAM SE y que respalda el contenido de la OP.

    INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 1 de 8

    - La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios, citada en el Inciso b) del artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/2013.

    - Declaración suscripta por el titular de la Gerencia Financiera de TELAM SE en la que ratifica que la contratación del proveedor se realizó de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    Las OP deberán contener los siguientes datos:

    • Nombre o razón social del proveedor.

    • CUIT del proveedor.

    • Domicilio del proveedor.

    • Teléfono del proveedor.

    • Número de proveedor registrado en TELAM SE.

    • Descripción del mensaje a difundir.

    • Días de emisión y/o cantidad de avisos.

    • Horarios en los que será emitido o ubicación del aviso, pudiendo ser rotativo.

    • Tarifa del servicio.

    • Descuentos (si los hubiera).

    • Monto del total neto, sin IVA.

    • Especificación sobre si la pauta se efectuó con un medio adherido al régimen del Decreto Nº 1145/2009.

    Con relación a las facturas, el control efectuado en TELAM SE y corroborado luego por la DGSO abarca los siguientes aspectos:

    • La factura por el servicio brindado debe emitirse a la orden de la Secretaría de Comunicación Pública - Jefatura de Gabinete de Ministros, o bien a nombre de TELAM SE, según la situación tributaria del organismo requirente. En este último supuesto, corresponderá a su vez a TELAM SE emitir una factura propia a la orden del organismo requirente y remitirla.

    • La factura debe estar confeccionada conforme lo establece el Régimen de Facturación vigente dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contener en forma obligatoria la identificación de la OP, y preferentemente:

    • Detalle de la campaña solicitada

    • Organismo requirente

    • La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios, deberá adecuarse a los requisitos normados en el inciso b) del artículo 15 del Anexo l de la Resolución SCP Nº 2/2013.

    Recibida la documentación mencionada, la DGSO solicita a la Delegación de Despacho y Mesa de Entradas de la Secretaría de Comunicación...

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