Resolución Nº 1053/2014

Fecha de la disposición10 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2014Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.148/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.148/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS y AFINES DEL CHACO SUTTACH y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican la redacción del artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E”, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula tercera de la nueva redacción del artículo precitado, debe señalarse que la homologación del acuerdo de marras no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO SUTTACH y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del...

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