Resolución Nº 326/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 471 su Reglamentación, N° 2628, el Decretos N° 684/GCBA/09 sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 509/GCBA/13, las Resoluciones N°
339/APRA/11, N° 15/APRA/12, 18/APRA/12 y N° 228/APRA/14 su confirmatoria, el
EX-2014- 06396031- MGEYA-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley N° 2628 prevé que son funciones de la Presidencia de esta
Agencia: "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a
su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos
(...)";
Que, por Resolución N° 339/APRA/11, se designó a partir del 3 de octubre de 2011 a
la Sra. Verón Sonia DNI N° 32.381.012, CUIL N° 27-32381012-0, como Jefa del
Departamento Mesa de Entradas de la Unidad de Coordinación de Infraestructura
Sistemas y Procesos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Agencia de Protección Ambiental, con una remuneración equivalente al 60% de la
establecida para un Director General y reteniendo sin percepción de haberes la partida
presupuestaria 35330000, AA01 FC N° 441871;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 13/APRA/12, la Agencia de
Protección Ambiental adhirió al Régimen Gerencial aprobado mediante Decreto N°
684/09 y sus modificatorios, sin embargo, expresamente previó: "(...) los
Departamentos de ésta Agencia de Protección Ambiental no se encuentran
comprendidos en el Régimen Gerencial, y por consiguiente no deben ser equiparados
con las Subgerencias Operativas creadas por el Decreto N° 684/09, resultando el
funcionamiento de los Departamentos potestad exclusiva de esta Agencia;
Que el artículo 36 de la Ley N° 471 consagra como principio general que: "Los
trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen
derecho a la estabilidad entendida como el derecho de estos a conservar el empleo
hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los
requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación. La
estabilidad no es extensible a las funciones";
Que, la Resolución N° 228/APRA/14 y su confirmatoria, dejaron sin...
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