Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Julio de 2008, C. 311. XLIV

Fecha18 Julio 2008

Juzgado de Instrucción n° 3 de G. s/remite actuaciones S.C.

Comp. n° 311 L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Corrientes, y el Juzgado de Instrucción n° 3 de Goya -segunda circunscripción judicial de aquella provincia- se refiere a la causa en la que se le secuestró, en el domicilio de C.M., entre otros efectos, una pistola calibre veintidós (fs. 25 vta./26).

El juez nacional, declinó parcialmente su competencia material en orden al delito de tenencia ilegítima de armas de uso civil, al entender que no se veían afectados intereses federales, por lo que remitió las actuaciones a la justicia local (fs. 63/63 vta.).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis de la ley 20.429, debía conocer en este hecho la justicia de excepción (fs. 67/68).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 80/81).

Atento que los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias imperantes en el momento de dictar sentencia (Fallos: 310:670; y 323:3284 y 3896), y que las normas de jurisdicción y competencia se aplican aún a las causas pendientes (Fallos:

306:2101 y 1615; 320:1878 y 321:1865, entre muchos otros), considero que debe conocer en la causa al juzgado local, atento que a partir de la sanción de la ley 25.886 tanto la tenencia como la portación de armas, pertenecen al ámbito de competencia de la justicia ordinaria (Competencia n° 1679 XLI in re "Brao, V.L. s/tenencia arma de fuego de uso civil, resuelta el 29 de agosto de 2006).

Buenos Aires, 18 de julio de 2008.

E.E.C.

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