Resolución Nº 988/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 988/2014Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.971/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.580.971/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y GEOCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAD SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOLOGIA MECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez, para los trabajadores de las empresas contratistas que prestan tareas en REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que con lo expuesto se requiere significar que una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieran prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas...

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