Resolución Nº 308/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 308/2014Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0348853/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 719 del 4 de octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que debido a la informatización de los sistemas de procedimientos administrativos, se estima conveniente reemplazar, en forma gradual y progresiva, la metodología actual de emisión de los certificados establecida en el Numeral 27.2.1 del citado decreto, por otra informatizada.

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario que los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios que se emitan por medio de un sistema informatizado, se adecúen en su texto a los datos obrantes en los Certificados Definitivos de Exportación.

Que a los efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior se ha confeccionado un nuevo diseño del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio.

Que esta nueva modalidad redunda en dar mayores garantías, más seguridad y transparencia, dinamizando el sistema y haciéndolo más ágil y con menores costos.

Que esta forma de emisión permite la numeración automática de los documentos y, en su caso, la asignación del Código Unico de Validación Electrónica (CUVE), para consultar su autenticidad.

Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado de dicho acto se hallan expresadas en el informe elaborado por la Dirección de Tráfico Internacional obrante a fojas 3, 4 y 33 del expediente citado en el Visto, de los cuales surge la necesidad de avanzar en la aplicación de sistemas informatizados en los procedimientos de comercio exterior, modificando la metodología de emisión de los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios.

Que la Dirección de Tecnología de la Información ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo...

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