Resolución Nº 719/2011
Fecha de disposición | 04 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32252 |
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0349233/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que se estima conveniente debido a la informatización de los sistemas de procedimientos administrativos, modificar la metodología de emisión de los certificados.
Que conforme a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario que los Certificados Definitivos Internacionales de Exportación, Certificados de Exportación Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito, se emitan por medio de un sistema informatizado.
Que esta nueva modalidad redunda en dar mayores garantías, más seguridad, transparencia, dinamiza el sistema y lo hace más ágil y con menores costos.
Que esta forma de emisión permite la numeración automática de los documentos y, en su caso, la asignación del Código Unico de Validación Electrónica (CUVE), para consultar su autenticidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
— Sustitución: Se sustituye el Numeral 27.8.1 correspondiente al Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en lo que respecta al Certificado de Exportación, por el siguiente: “Todo producto, subproducto o derivado de origen animal, para salir del país debe estar provisto de un certificado sanitario extendido por Médicos Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARJA (SENASA), que acredite que la mercadería es apta para la exportación. Este certificado puede ser emitido mediante un sistema informatizado conforme los procedimientos que se reglamenten”.
— Incorporación: Se incorpora al Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de...
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