Sentencia nº 23190 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.190

Fojas: 130

En la Ciudad de Mendoza a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 23.190, caratulados "ARECHE, W.O. C/ LITOGRAFIA CUYO S.A. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 15/17 comparece el Sr. W.O.A., por in-termedio de apoderado, y promueve acción contra LITOGRAFIA CUYO S.A., por el cobro de $220.456,98 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que comenzó a trabajar para la demandada el 03/12/1979, desempeñándose como Maquinista Categoría 10, según Convenio Colectivo de Gráficos. Que cumplió una jornada de 9 horas de lunes a jueves y de 8 horas los viernes, percibiendo la remuneración de convenio.

Que la relación laboral transcurrió con normalidad, hasta que la demandada en fecha 21/05/2010, lo despidió en forma arbitraria e intempestiva, argumentando las siguientes causas: “H. recibido el día 17 de mayo de 2010 del cliente Dominio del Plata la devolución de cantidad: 25562 etiquetas frente Anubis genérica, cantidad: 22010 contraetiquetas dorso Anubis genéricas y cantidad: 2178 contraetiquetas dorso A. reserva pertenecientes a la op/227/09 por contener las mismas manchas en etiquetas y contraetiquetas, diferencia de color en la palabra Anubis, diferencia de color en figuras, cruz de registros dentro de la etiqueta, que de acuerdo a las constancias de la empresa Ud. Fue el encargado de la impresión de las mismas pudiendo haber evitado con su compromiso y buen desempeño la disconformidad y posterior rechazo y devolución de este trabajo, sin haber constatado tales falencias provocando un grave perjuicio a la empresa, poniendo en juego la relación comercial con nuestro cliente, tal situación implica graves incumplimientos a sus obligaciones de diligencia y buena fe en el cumplimiento de su tarea, ya que Ud. Tenía antecedentes de varios llamados de atención por el mismo incumplimiento en los que se manifestó que si volvía a incurrir en la misma falta sería despedido con justa causa, todo lo cual impide la continuidad de su vínculo laboral por lo cual se dispone su despido por tales causales a partir de la fecha”.

Que rechazó las causales invocadas por ser inexactas, improcedentes y extemporáneas, y consideró el despido incausado, reclamándole la liquidación final e indemnizaciones de ley.

Sostiene que la realidad de los hechos fue que recibió en setiembre de 2009 la orden op/227/09 y los polímeros (sellos de goma que se adhieren al doble face que se ha colocado en la impresora) de manos de la encargada de turno M.R.. Que preparó la máquina con el ayudante, e imprimieron el primer pliego. Que entregó el pliego a la encargada, quien revisó las condiciones de la impresión, calidad, color, encuadramientos, comparó con la muestra recibida de la bodega y habilitó las impresiones mediante su firma. Por lo que luego de recibir el OK por parte de la encargada de turno, prosiguió con las impresiones. Que terminada las impresiones, las etiquetas pasaron a la sección de Stamping y Troquelado, y luego fueron a la sección Selección, donde se revisan y separan las etiquetas que están en condiciones y luego se envían al cliente.

Que de lo descrito surge que no es responsable del trabajo mal realizado, pues recibió la orden de la encargada de turno de seguir imprimiendo sobre la base del primer pliego.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 25/29 se presenta LITOGRAFIA CUYO S.A., por intermedio de representante, y contesta la demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Reconoce la relación laboral, fecha de ingreso y categoría del actor.

Refiere durante el transcurso de la relación, debido a distintos incum-plimientos contractuales en los que incurrió el accionante, primero lo llamó a la reflexión y luego procedió a aplicarle sanciones disciplinarias de suspensión, las que detalla y describe. Por lo que sostiene que trató por todos los medios que el actor corrigiese su conducta.

Que en el mes de setiembre de 2009, la empresa realizó dos trabajos para uno de sus clientes, Dominio del Plata, por la que se realizaron un total de 26.000 juegos de etiquetas y contraetiquetas de Anubis. Que la tarea de impresión estuvo a cargo del Sr. A..

Que en el mes de mayo de 2010, cuando el cliente comenzó a reimprimir este material, advirtió una serie de defectos que individualiza en la comunicación de despido.

Que esta circunstancia, le trajo un grave perjuicio económico, al tener que realizar nuevamente el trabajo a su entero costo, lo que se podría haber evitado si el actor hubiese realizado su tarea de manera diligente.

Por lo que ante esta falta grave en el cumplimiento de sus deberes, que imposibilitaban la prosecución de la relación laboral, se vio en la obligación de proceder a su despido con causa en fecha 21/05/2010.

Impugna liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 32 el actor contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda.

A fs. 34 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 53 el perito contador presenta su informe.

A fs. 103/105 obra el informe del perito ingeniero informático.

A fs. 129 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- El vínculo de trabajo, extensión y categoría profesional que revistió el actor, son extremos de la litis que deben ser probados por el accionante. En el caso de autos, la demandada ha reconocido expresamente los mismos, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, en especial los recibos de remuneraciones, el informe pericial contable, me permiten concluir razonadamente sobre la existencia del vínculo de trabajo entre el actor y la accionada, por el cual se desempeñó en la categoría maquinista de Producción 10, desde el 03/12/1979 y hasta el día 21/05/2010, regulado en el marco de la ley 20.744 t.o.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Acreditada la existencia del vínculo laboral entre las partes, paso a analizar la procedencia de los rubros reclamados por el actor a fs. 16.

  1. El actor reclama los rubros indemnizatorios que derivan de un despido directo que sostiene fue pasible, en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, integración de mes de despido y por antigüedad, el que sostiene no reconoce causa suficiente.

    La empleadora resiste la pretensión de la accionante, invocando que durante el transcurso de la relación laboral, el actor incurrió en incumplimientos que derivaron en llamados de atención y llegaron hasta sanciones disciplinarias de suspensión. Que en el mes de setiembre de...

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