Sentencia nº 22759 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Abril de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.759

Fojas: 76

En la ciudad de Mendoza a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce, según el art.1 de la ley 7062, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., a efectos de dictar sentencia en Autos 22.759, caratulados "TROPAN, JOSE GUMERCINDO C/ CESPEDES, FRANCISCO p/ DESPIDO” de los que,

MENDOZA, 21 de abril del 2014.-

A fs. 37/40 y vta. el señor J.G.T., con el patrocinio letrado del Dr. MAURICIO CARDELLO según ratificación de fs. 41, inicia demanda ordinaria contra F.C. reclamando el pago de la suma de $ 67.993,00 o la cantidad que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, intereses y costas.-

Expresa que su mandante ingresa a trabajar para el demandado el día 20 de febrero de 1994 desarrollando tareas de oficial albañil conforme el CCT. 76/75 actividad de la UOCRA, siendo inscripto en una fecha distinta a la real y percibiendo una remuneración menor al monto que le correspondía convencionalmente.-

Desarrollando un relación laboral anormal desde el comienzo, por lo expresado ut. supra, comienza a exigir al empleador el cumplimiento legal de sus obligaciones obteniendo como respuesta sólo promesas las que nunca se cumplieron.-

Ante ello, remite al demandado el telegrama de fecha 07 de diciembre del 2009 emplazando en los términos de la ley 24.013, instrumento postal que se agrega a fs. 03 y simultáneamente en la misma fecha con idéntico texto al AFIP según instrumento de fs. 05 de los autos.-

La relación laboral y por los emplazamientos enviados al demandado se resiente, y al no tener respuesta alguna, el día 11 de enero del 2010 remite otro telegrama emplazando en el plazo de 48.oo horas se le aclare la situación de trabajo para que se le aclare situación laboral al negársele ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarse des-pedido.-

Pese los actos útiles que realiza, sin obtener respuesta alguna de su empleador envía el epistolar del día 18 de enero del 2010 notificando el despido indirecto y solicitando el pago de la liquidación final de rubros remuneratorios e indemnizatorios.-

Tardíamente, recién el día 26 de enero del 2010 el demandado responde por carta documento negando el emplazamiento de fecha 07 de diciembre del 2009 remitido por el actor y los otros posteriores e imputa que fue decisión exclusiva del trabajador concluir la relación laboral ya que en el mes de octubre solicitó la libreta de fondo de desempleo donde constan los pagos en efectivo.-

Ante ello, el actor le responde mediante telegrama de fecha 25 de enero del 2010 rechazando el despacho postal del empleador por falaz, malicioso y no ajustado a los hechos y derecho, negando que haya querido concluir la relación laboral en el mes de octubre, que haya percibido libreta de fondo de desempleo y reitera emplazamiento para que se le abone liquidación final por rubros remuneratorios e indemnizatorios pertinentes bajo apercibimiento de ley.-

Origina que el actor concurra ante la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza a formular la respectiva denuncia donde se originan las actuaciones 1434-T-2010 que ante el fracaso de conciliación se le otorga el respectivo certificado de fracaso.-

Practica liquidación...

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