Sentencia nº 12123 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2014

PonenteGIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.123

Fojas: 534

En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de Abril de dos mil Catorce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos N° 12.123 caratulados “MOGROVEJO, SANTIAGO CARLOS C/ LA MARTA S.A. Y OT. P/DESPIDO”

MENDOZA, 22 de ABRIL de 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 533, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 25/38 se presenta el Sr. C.S.M.-VEJO, mediante apoderado, y promueve demanda ordinaria en contra de LA MARTA S.A., M.A.M., PEMIHUAL SRL, J.A.-TARMORE, M.A., L.A.Y.A.N., reclamando el pago de la suma de $ 40.438,65 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que el actor ingresó a trabajar para la demandada, en el mes de Agosto de 1996, primero bajo la denomina-ción de PEMIHUAL SRL, posteriormente lo hizo en forma personal para los demandados personales y luego para La Marta SA..

    En cuanto a la fecha de ingreso refiere que fue en el año 1996 y no la que figura en los recibos de sueldo 1/1/97 y en otros 1992. Que el contra-to de trabajo finalizó el 26/9/03 a través del distracto en forma directa por parte del actor, al no haber cumplido la accionada con los requerimientos comunica-dos oportunamente por su parte y haber negado en parte la relación laboral.

    En lo referente a la jornada laboral, expresa que se extendía a lo largo de 12 hs., de Lunes a Sábado, como peón general, en la finca de la de-mandada, expresando que entre las tareas varias que realizaba, se destaca que la de regador era la que realizaba con mayor asiduidad.

    Refiere que en razón del contrato cumplido, al actor se le había provisto de vivienda, la que se ubica en la misma propiedad donde laboraba.

    Destaca que la remuneración era mensual, no obstante ello entre el mes de Diciembre de 2000 y Junio de 2002, el actor no obstante continuar con sus labores en forma normal, no estuvo registrado, percibiendo el salario en negro y de manera incompleta.

    Por lo que concluye que desde el inicio de la relación laboral has-ta la finalización, el empleador no cumplió con sus obligaciones, ya que no se encontraba correctamente registrado, no le pagaban el trabajo cumplido fuera de la jornada laboral, no le hacían aportes jubilatorios, no le abonaban la re-muneración que le correspondía por convenio, cambiándole además durante la relación laboral la figura del empleador.

    Que el actor reclamaba constantemente por la regularización de su situación, sin que los demandados cumplieran con sus pedidos. Así fue que a fin de dejar a salvo sus derechos el actor en fecha 26/8/03 remite a las de-mandadas TCL donde emplaza en 30 días a regularizar su situación laboral, de acuerdo a su real fecha de ingreso, octubre de 1996, real remuneración, y em-plaza en 48 hs. abonen SAC de los últimos dos años, vacaciones e incremen-tos no remunerativos dispuestos por el PEN, horas extras y que se le hagan los aportes jubilatorios. Así mismo emplaza que se le indique quien es su emplea-dor, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido. Que remitió copia a la AFIP.

    Que las demandas Pemihual SRL y La Marta S.A. contestan di-chas misivas, haciendo referencia que se encuentra debidamente registrado, niegan la procedencia de los reclamos efectuados por el actor.

    Relata el actor que frente a las respuestas emitidas por las de-mandadas, en fecha 26/9/03 envía otro telegrama por el cual ratifica el empla-zamiento efectuado el 26/8/03, y atento al incumplimiento a sus requerimientos se considera despedido por su exclusiva culpa, habiendo esperado en exceso el plazo de 30 días que dispone la ley 24.013 .

    Expresa que su parte no solo acciona con la sociedad menciona-da, sino también contra los integrantes de la misma en su calidad de director y administrador del ente jurídico, atento haber incurrido en fraude en perjuicio del actor.

    Refiere que corresponde desestimar la personalidad jurídica de la demandada, o en su defecto se haga responsable a los directores y/o adminis-tradores de la sociedad demandada, en forma personal por mal desempeño del cargo, por los rubros reclamados por el actor.

    Hace referencia al art. 62 de la ley 22.248, la norma del art. 54, 59, 18 de la Ley de Sociedades comerciales.

    También fundamenta su demanda el actor en la norma del art. 274 de la LS, en el entendimiento de que si el Tribunal considera que no co-rresponde aplicar la Teoría de la Penetración, refiere que la responsabilidad personal de los demandados deviene por aplicación de lo dispuesto en dicha norma, la cual dispone que los administradores así como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hom-bre de negocios que al efecto constituye un estandarte jurídico a los fines de la aplicación judicial.

    También hace referencia a la existencia de un ilícito penal, y jus-tifica la solidaridad reclamada en otro argumento cual es la infracapitalización de las sociedades comerciales. Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

  2. A fs. 64/69 obra contestación por parte de ALBERTO NO-GARA, donde luego de una negativa general, en particular niega que el actor se haya desempeñado en relación de dependencia de su parte, en la fecha y modalidad indicada, que le haya impartido ordenes o que se haya encontrado sujeto a la disponibilidad material o técnica del mismo, niega que se le adeu-de sume alguna, o que se haya desempeñado para su persona.

    En el relato de los hechos refiere que conforme surge de la propia ins-trumental acompañada por la parte actora, el mismo se desempeñó en rela-ción de dependencia primero para PEMIHUAL SRL, y luego sin solución de continuidad para la firma LA MARTA S.A., a la sazón locataria de aquella.

    Expresa que desde el comienzo, el actor se desempeñó para PEMI-HUAL SRL, como obrero rural, afectado a las labores de riego en un predio donde se instaló junto a su familia.

    Relata que devenido el concurso preventivo de PEMIHUAL SRL (hoy en Quiebra), LA MARTA S.A. alquiló las instalaciones rurales a aquella, man-teniendo casi el mismo régimen de actividades. En función de ello LA MAR-TA S.A. asumió el contrato de trabajo agrario del actor, procediendo a su registración desde su real fecha de ingreso con ella (1/7/02), abonando sus remuneraciones conforme a derecho y al tiempo efectivamente trabajado.

    Manifiesta que resulta falaz la afirmación de haberse desempeñado en relación de dependencia de su parte, ya que no indica de que modo, for-ma o manera se le impartían órdenes o directivas. Expresa que la Falta de Acción estriba en el hecho de no darse los tópicos elementales que tipifican a la relación de trabajo, ya que no hay subordinación económica, técnica, ni técnica.

    Rechaza la solidaridad invocada, como así también que se den los presupuestos de las variadas normas invocadas de la ley de sociedades, como para imputarle responsabilidad, niega haber realizado alguna maniobra fraudulenta orientada a desbaratar los derechos de terceros y menos aún del actor. Cita evolución jurisprudencial de nuestro Superior Tribunal, para final-mente citar el fallo P., donde el Tribunal se pronuncia por la aplica-ción restrictiva de la extensión de responsabilidad solidaria de los socios y administradores.

    Finalmente impugna la liquidación practicada por el actor, atento la inexistencia de una relación laboral o contractual con el mismo que autorice el presente reclamo. Funda en derecho y ofrece pruebas.

  3. A fs.71/73 obra contestación de demanda por parte del Sr. M.A.Y.L.A., quienes luego de una ne-gativa general, niega en particular que el actor se haya desempeñado en relación de dependencia, como así también niega la modalidad, horario y salario denunciado; niega que haya mantenido un vínculo laboral y que en dicho marco haya impartido órdenes con tal carácter o se haya encontrado sujeto a disponibilidad material o técnica de los mismos, niega que le adeude suma alguna, y finalmente niega que el actor se haya relacionado con ellos.

    En los hechos expresa que conforme surge de las constancias de au-tos y de la manifiesta orfandad instrumental evidenciada por el actor, el mismo nunca se relacionó con ellos más allá de una signada casualidad y por la circunstancia de habitar en el inmueble donde asienta su explotación PEMIHUAL SRL y haber prestado servicios para dicha firma desde el año 1997 aproximadamente.

    Refiere que los demandados se desempeñaron como Encargados de la firma PEMIHUAL SRL, para que se desempeñasen en tal carácter en la cosecha de tomate, ajo cebolla, etc. Que dicha firma llevaba a cabo y como lógica consecuencia, en tal carácter impartían órdenes al actor en represen-tación de dicha sociedad, pero jamás fueron en nombre propio o en una con-dición de pretensos empleadores. Por tal motivo es que su parte no cuenta con documentación alguna para aportar a la causa, como así tampoco el ac-tor cuenta con ella, atento no mediar entre las partes una contratación de ninguna naturaleza.

    Expresa que la Falta de acción, estriba en el hecho cierto de no acon-tecer en la realidad de la pretensión, los tópicos elementales que tipifican una relación de trabajo, (subordinación económica, técnica y jurídica), ni existir tampoco una prestación personal de parte del actor hacia ellos en forma per-sonal.

    Finalmente impugna la liquidación, habida cuenta de la inexistencia de una relación laboral, que autorice el presente reclamo, funda en derecho y ofrece pruebas.

  4. A fs. 75/80 obra contestación por parte de la Sra. MARTA A . MATHIOT, quien lo hace en idénticos términos que el Sr. A.N.. Im-pugna liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

  5. A fs. 82/83 obra contestación de parte de LA MARTA S.A., quien contesta en similares términos que A.N. y la Sra. M.M., ha-ciendo referencia que no existieron injurias de entidad suficiente para impulsar la ruptura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR