Resolución Nº 854/2014

Fecha de disposición30 Mayo 2014
Fecha de publicación16 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32906



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 854/2014Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 311/320 y 416/417 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO por la parte empresaria, ratificado por medio de las actas que lo integran obrantes a foja 321 y a fojas 421/422 de las mismas actuaciones, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del presente Convenio las partes reemplazan al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 565/09, celebrado por las mismas partes.

Que la vigencia del referido plexo convencional es desde el 1º de Octubre de 2013 hasta el 1º de Octubre de 2015.

Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en el artículo 12 del precitado convenio, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que a fojas 324/330 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte empresaria, ratificado por medio del Acta que lo integra obrante a fojas 421/422 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 332/333 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado por medio del Acta que lo integra obrante a fojas 421/422 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 334/359 Expediente Nº 1.261.824/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado por medio de las Actas que lo integran obrantes a foja 360 y a fojas 421/422, de las presentes actuaciones, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos precitados forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 311/320 como actas complementarias del mismo, conforme lo manifestado por las partes a fojas 421/422 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que en el punto 4 de la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 324/330 de las presentes actuaciones, las partes convienen el pago de una suma extraordinaria por única vez a abonar en enero de 2014.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 332/333 del Expediente principal, las partes convienen el pago de una suma por única vez y de un incremento que se incorpora a los básicos a partir del 1º de enero de 2014, conforme lo surge de dicho texto.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 332/333 del Expediente principal, es de carácter remunerativo.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos décimo tercero a décimo quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, obrante a fojas 311/320 y 416/417 del Expediente Nº 1.261.824/08, conjuntamente con las actas de ratificación que lo integran obrantes a fojas 321 y a fojas 421/422 de las mismas actuaciones, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 324/330 del Expediente Nº 1.261.824/08 conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra que luce a fojas 421/422 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 332/333 del Expediente Nº 1.261.824/08 conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra que luce a fojas 421/422 de las presentes actuaciones, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 334/359 del Expediente Nº 1.261.824/08 conjuntamente con las actas de ratificación que lo integran que lucen a foja 360 y a fojas 421/422 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 311/320 y 416/417 conjuntamente con las actas de ratificación de foja 321 y de fojas 421/422 integrantes del mismo; registre el acuerdo obrante a fojas 324/330 conjuntamente con las actas de ratificación de 421/422 que lo integran; registre el acuerdo obrante a fojas 332/333 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 421/422 que lo integra y registre el acuerdo obrante a fojas 334/359 conjuntamente con las Actas de ratificación de foja 360 y de fojas 421/422 que lo integran, todas del Expediente Nº 1.261.824/08.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo y de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.824/08

Buenos Aires, 02...

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