Sentencia nº 50258 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2014
Ponente | FURLOTTI, MARSALA, CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 50.258
Fojas: 178
Mendoza, 17 de Marzo de 2014
VISTOS: Estos autos N° 151.814 / 50.258 caratulados “REMENTERIA DE SOSA GLADYS C/ FALABELLA S.A., … P/ DYP” y
CONSIDERANDO:
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Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 141 por la parte actora, en contra de la resolución de fs. 137 –auto de sustanciación.
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En el auto recurrido, el juez a quo en primer término aceptó toda la prueba ofrecida por las partes, con excepción de la que expresamente se rechazó, teniendo por no ofrecida la prueba instrumental de fs. 49 y vta., 128 y 132. Expresó que tanto la parte actora como la demandada, no han acompañado los pliegos interrogatorios correspon-dientes. Estimó que al solicitar, las partes en sus escritos de ofrecimiento, que se responda por las generales de la ley, no se efectuaba ninguna pregunta concreta respecto de los hechos controvertidos que constituían el objeto de la causa y que, por ende, tampoco se podía evaluar la procedencia de la prueba. Asimismo, destacó que, ante una eventual incomparecencia de los abogados de las partes a la audiencia testimonial respectiva, no se podría efectuar la misma por la falta de un pliego interrogatorio.
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A fs. 156/160 funda su recurso el apelante, encuadrando su queja en la arbi-trariedad del resolutivo apelado, por no haberse ajustado a derecho.
Puntualmente, respecto de la prueba documental ofrecida a fs. 47 y vta., sostiene que en el escrito de ofrecimiento, expresamente se aclaró que “En caso de desconoci-miento por la contraria, debería citarse a los profesionales a reconocer contenido y firma de cada informe y/o documento referido.”, pero que sin embargo, el auto de sus-tanciación omitió pronunciarse respecto de la citación de los firmantes de la documental expresamente desconocida por la contraria y admitida por el propio Tribunal en el auto atacado.
Por otro lado, en relación al rechazo de los testigos ofrecidos por la actora en el escrito de demanda, el apelante critica la decisión del a quo al sostener que “…al solicitar que se responda por las generales de ley, no se efectúa ninguna pregunta concreta … y por ende tampoco se puede evaluar la procedencia de la prueba…”. Al respecto expresa que, el Tribunal, al evaluar la procedencia de la prueba ofrecida, puede rechazar, de oficio, aquella que fuere notoriamente impertinente e innecesaria, cuestión que no resulta del testimonio de las personas ofrecidas. Destaca que la procedencia o improcedencia de...
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