Resolución Nº 100/GCABA/SSMEP/14

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 6105273-AJG/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita la petición realizada por la Sra. Luisa Mirta

Leiva, quien solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la

vía pública el 30/09/2013 en las inmediaciones de la Plaza de San José de Flores de

esta Ciudad;

Que la presentación efectuada será considerada como simple petición en los términos

del Art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la Sra. Leiva manifiesta que "(...) el día 30 de septiembre de 2013 cuando en

ocasión de circular a pie por la Plaza de San José de Flores, y a causa de la existencia

de salientes metálicos en la vereda - ubicados en proximidades de la entrada de la

estación Flores de la Línea A de subterráneos - ello me ocasionara una caída sobre la

acera y contra el cerramiento exterior de la estación mencionada (...)", circunstancias

ésta que le habría provocado lesiones;

Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas dependiente del Ente de

Mantenimiento Urbano Integral practicó el informe pertinente;

Que, el peticionante persigue el pago de una indemnización en concepto de daños

físicos, morales, emocionales y psicológicos como consecuencia de una supuesta

caída en la vía pública;

Que, no obstante la falta de prueba al respecto, es dable destacar que aún en el

supuesto de que hubiera aportado elementos probatorios suficientes, éstos no

resultarían conducentes para su estimación, ya que los mismos no son susceptibles de

ser valuados objetivamente, más allá de tratarse de copia simple sin valor probatorio

alguno;

Que, resulta necesario diferenciar entre los conceptos "valuar el daño" y "determinar el

valor del daño". Mientras el primero supone esclarecer su contenido, estimar el

perjuicio mismo como tal, mediante el segundo se trata de definir su entidad

económica o pecuniaria, a fin de precisar la medida justa en que debe ser

indemnizado;

Que, la evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las

personas se resiente de vaguedad e incertidumbre. En general, las obras científicas

sobre la...

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