Resolución Nº 100/GCABA/SSMEP/14
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2014 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 6105273-AJG/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la petición realizada por la Sra. Luisa Mirta
Leiva, quien solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la
vía pública el 30/09/2013 en las inmediaciones de la Plaza de San José de Flores de
esta Ciudad;
Que la presentación efectuada será considerada como simple petición en los términos
del Art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la Sra. Leiva manifiesta que "(...) el día 30 de septiembre de 2013 cuando en
ocasión de circular a pie por la Plaza de San José de Flores, y a causa de la existencia
de salientes metálicos en la vereda - ubicados en proximidades de la entrada de la
estación Flores de la Línea A de subterráneos - ello me ocasionara una caída sobre la
acera y contra el cerramiento exterior de la estación mencionada (...)", circunstancias
ésta que le habría provocado lesiones;
Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas dependiente del Ente de
Mantenimiento Urbano Integral practicó el informe pertinente;
Que, el peticionante persigue el pago de una indemnización en concepto de daños
físicos, morales, emocionales y psicológicos como consecuencia de una supuesta
caída en la vía pública;
Que, no obstante la falta de prueba al respecto, es dable destacar que aún en el
supuesto de que hubiera aportado elementos probatorios suficientes, éstos no
resultarían conducentes para su estimación, ya que los mismos no son susceptibles de
ser valuados objetivamente, más allá de tratarse de copia simple sin valor probatorio
alguno;
Que, resulta necesario diferenciar entre los conceptos "valuar el daño" y "determinar el
valor del daño". Mientras el primero supone esclarecer su contenido, estimar el
perjuicio mismo como tal, mediante el segundo se trata de definir su entidad
económica o pecuniaria, a fin de precisar la medida justa en que debe ser
indemnizado;
Que, la evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las
personas se resiente de vaguedad e incertidumbre. En general, las obras científicas
sobre la...
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