Resolución Nº 736/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 736/2014Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.301/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por el sector empresario, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por el sector empresario, obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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