Resolución Nº 747/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 747/2014Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 388.920/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/101 del Expediente Nº 388.920/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CORDOBA (A.T.C.C.A.C.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del mismo será de dos años, a partir del 1 de Mayo de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2016.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se establece que regirá para todos los trabajadores de las empresas radicadas en la Ciudad de Córdoba, Capital de la provincia homónima, que dedican su actividad a la explotación comercial de los servicios de contacto para terceros.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que la aplicación del plexo convencional celebrado quedará estrictamente circunscripta al personal representado por la entidad sindical firmante según los alcances delimitados por su personería gremial, otorgada mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 479 del 31 de mayo de 2013, para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con empresas de centros de contacto (call center) con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba.

Que asimismo, y en cuanto a la representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO debe señalarse que con la documental acompañada a fojas 30/36, se ha acreditado que la misma es continuadora de CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE CONTACTOS PARA TERCEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

Que los agentes negociales han ratificado mediante acta obrante a fojas 103 su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación a la asignación extraordinaria por única vez pactada en la cláusula décima y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula tercera in fine en cuanto a la oportunidad de pago de los salarios devengados en concepto de horas extras, las partes deberán tener presente en caso de corresponder, las disposiciones emergentes del Artículo 128, Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo establecido en la cláusula décimo tercera respecto del pago por el período allí referido, corresponde señalar que resulta de aplicación lo dispuesto en la última parte, del primer párrafo del artículo 78 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el convenio de marras, previsto en la cláusula trigésimo sexta del presente, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados al sindicato deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos séptimo a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CORDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, que lucen a fojas 58/101 y 103, respectivamente, del Expediente Nº 388.920/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 58/101 del Expediente Nº 388.920/13 conjuntamente con el Acta Complementaria que obra a fojas 103 del mismo Expediente.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado conjuntamente con el Acta Complementaria, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 388.920/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 58/101 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 688/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE CONTACTOS A TERCEROS

Partes Intervinientes:

Asociación de Trabajadores de Centros de Contactos y Afines

Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC).

Lugar y fecha de celebración:

En la ciudad de Córdoba a los 5 días del mes de mayo de 2014.

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere:

Empresas radicadas en la Ciudad de Córdoba que dedican su actividad a la explotación comercial de los servicios de contactos para terceros.

Personal afectado a dicho servicio:

Cantidad de trabajadores beneficiarios a la fecha de suscripción del presente convenio es de 18.000.

Zona de Aplicación:

En el ámbito de la Personería Gremial de la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba, esto es la Ciudad de Córdoba.

Período de Vigencia:

Se establecen en Dos años, desde el 01/05/2014 hasta el 30/04/2016.

ARTICULO 1°

RECONOCIMIENTO DE REPRESENTACION.

La Cámara Argentina de Centros de Contacto reconoce a la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines como legítimos representantes de los trabajadores de las empresas que la integran y que se desempeñen en alguna de las categorías que serán descriptas en el presente Convenio. A su vez, la ATCCAC reconoce a la CACC como la entidad empresaria con aptitud representativa para negociar colectivamente en los términos de la legislación vigente, en representación de las empresas prestadoras de servicios de contactos para terceros asociadas a la misma.

Las partes consideran que las características propias de la actividad hacen necesaria la regulación de sus modalidades y condiciones de trabajo específicas, adaptándolas a la dinámica evolución que tiene y tendrá la provisión y comercialización de los servicios considerados y la incorporación de otros en el futuro.

ARTICULO 2°

AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y TERRITORIAL.

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas radicadas en el territorio de la Ciudad de Córdoba que dediquen su actividad a la explotación de los servicios de contactos para terceros, enumerando a modo de ejemplo las siguientes actividades: Recepción de solicitudes, reclamos y/o denuncias de clientes/usuarios, Recepción de consultas sobre información de productos o servicios, Realización de encuestas de diversos contenidos, Contactos de fidelización de clientela, Gestión...

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