Disposición 1563/2014

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición1563/2014Registro Nacional de Aptitud Migratoria. Eliminación y modificación de asientos.

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 19.052/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones Nº 15.441 del 27 de abril de 2005 y Nº 1151 del 22 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 15.441/2005 se ha creado el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, destinado a la registración de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las restricciones e impedimentos que sobre las mismas recaigan.

Que a su vez por Disposición Nº 1151/2010 se ha establecido como obligatoria la utilización como única base de datos habilitada para la carga, consulta y baja de impedimentos y restricciones migratorias, a la del Registro Nacional de Aptitud Migratoria, que debe ser utilizada en todos los pasos fronterizos del país por parte de las autoridades encargadas del control de ingresos o egresos, ya sea de esta Dirección Nacional, o de alguna Policía Migratoria Auxiliar.

Que se ha detectado en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria la existencia de asientos de restricciones de salida de antigua data, que fueran impuestas por jueces actuantes en procesos relacionados con personas menores de edad.

Que tales prohibiciones generan, en la práctica, gran cantidad de inconvenientes debido a que no tienen fecha de expiración, encontrándose dichas personas impedidas de salir del país aún siendo mayores de edad y habiéndose agotado los motivos por los cuales fueran impuestas.

Que, en consecuencia y con excepción de aquellos procesos de índole penal, razones operativas y de mejor servicio imponen que, a partir del dictado de la presente, en cada ocasión que se asiente una restricción de salida relacionada con una persona menor de edad se cargará la baja automática de tales registros luego de alcanzada la mayoría de edad por parte de esas personas; ello siempre y cuando el Juez no establezca un plazo más breve.

Que finalmente corresponde determinar el temperamento a adoptar respecto de las interdicciones de...

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