Disposición 1151/2010

Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.

A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.

En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.

'5', si registra algún incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementarias, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.

  1. Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:

    - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.

    - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor consultado.

    - Mes y año de pago de las operaciones.

    - Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable.

    La obligación de consulta prevista en este anexo alcanzará también a las operaciones celebradas con locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.

    ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2854

    REQUISITOS PARA SER NOMINADO AGENTE DE RETENCION Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2º podrán solicitar su designación como agentes de retención, siempre que cumplan concurrentemente con los requisitos y condiciones que a continuación se indican:

  2. Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o la totalidad de las mismas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Tener presentadas las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social o, las que deban presentarse desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

  4. Haber cumplido, de corresponder, con el régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias. A los fines de la aplicación del presente inciso, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentación de la última declaración jurada vencida a la fecha de la solicitud.

  5. Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

  6. No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud.

  7. Revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, con una antigüedad de SEIS (6) meses.

  8. Tener actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.

  9. No poseer, a la fecha de la solicitud, una nominación anterior, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registrar recurso pendiente de resolución.

  10. No encontrarse obligados a emitir comprobantes clase 'M'.

  11. No integrar la base de contribuyentes no confiables.

  12. No hallarse inhabilitados y/o revocados por las Resoluciones Generales Nº 2226 y Nº 2238 y su modificación.

  13. No haber sido suspendidos o excluidos del registro de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

    ll) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.

  14. Poseer Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente, de corresponder.

  15. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado y no observado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente en el futuro.

    ñ) Integrar los 'Registros Especiales Aduaneros' --en su condición de exportadores--, normado por la Resolución General Nº 2570 sus modificatorias y complementaria, cuando se trate de solicitudes interpuestas por los sujetos incluidos en los incisos c) o d), del Artículo 2º de la presente resolución general.

  16. No habérseles constatado --como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos-- la improcedencia de la nominación en el presente régimen, anteriormente otorgada o del que se encuentra usufructuando.

  17. Presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, mediante la cual informen:

    1. Los proveedores que --en orden de importancia-- representan el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del impuesto al valor agregado facturado, según surja de:

      1.1. Las DOCE (12) declaraciones juradas del impuesto al valor agregado inmediatas...

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