Disposición 1151/2010
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2010 |
Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.
A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.
En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
'5', si registra algún incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementarias, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.
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Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor consultado.
- Mes y año de pago de las operaciones.
- Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable.
La obligación de consulta prevista en este anexo alcanzará también a las operaciones celebradas con locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2854
REQUISITOS PARA SER NOMINADO AGENTE DE RETENCION Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2º podrán solicitar su designación como agentes de retención, siempre que cumplan concurrentemente con los requisitos y condiciones que a continuación se indican:
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Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o la totalidad de las mismas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
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Tener presentadas las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social o, las que deban presentarse desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
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Haber cumplido, de corresponder, con el régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias. A los fines de la aplicación del presente inciso, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentación de la última declaración jurada vencida a la fecha de la solicitud.
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Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
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No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud.
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Revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, con una antigüedad de SEIS (6) meses.
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Tener actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
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No poseer, a la fecha de la solicitud, una nominación anterior, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registrar recurso pendiente de resolución.
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No encontrarse obligados a emitir comprobantes clase 'M'.
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No integrar la base de contribuyentes no confiables.
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No hallarse inhabilitados y/o revocados por las Resoluciones Generales Nº 2226 y Nº 2238 y su modificación.
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No haber sido suspendidos o excluidos del registro de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.
ll) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
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Poseer Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente, de corresponder.
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Tener actualizado el domicilio fiscal declarado y no observado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente en el futuro.
ñ) Integrar los 'Registros Especiales Aduaneros' --en su condición de exportadores--, normado por la Resolución General Nº 2570 sus modificatorias y complementaria, cuando se trate de solicitudes interpuestas por los sujetos incluidos en los incisos c) o d), del Artículo 2º de la presente resolución general.
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No habérseles constatado --como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos-- la improcedencia de la nominación en el presente régimen, anteriormente otorgada o del que se encuentra usufructuando.
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Presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, mediante la cual informen:
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Los proveedores que --en orden de importancia-- representan el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del impuesto al valor agregado facturado, según surja de:
1.1. Las DOCE (12) declaraciones juradas del impuesto al valor agregado inmediatas...
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