Sentencia nº 3742 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2014

PonenteESTRELLA PENESI
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 3.742

Fojas: 95

EXPEDIENTE N. 3.742, caratulado: "GUZMAN, UIS ARIEL C/ SEND SRL Y OT. P/ DESPIDO".

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conforma por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 3.742, de los que:

M., 6 de marzo de 2.014.-

VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 94, de los que:

RESULTA:

A)- Que a fs. 15/20, se presenta el Dr. A.V., por el Sr. L.A.G., a quién representa legalmente, según acredita con poder especial “apud acta” que obra a fs. 2, e interpone formal demanda en contra de SEND SRL y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA (ECOGAS), reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 18/19, a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.

Relata que comenzó a trabajar al servicio de la demandada Send SRL el 27 de febrero de 2008, bajo la categoría de distribuidor domiciliario del CCT 40/89.

Que la relación de trabajo atento a la índole de la actividad se rigió por el Convenio Colectivo mencionando, consistiendo fundamentalmente en la distribución de boletas, correspondencia y toma de lectura de los medidores de gas.

Que la demandada Send SRL cumplía funciones exclusivamente para la co demandada Ecogas, la que había tercerizado como los servicios en forma exclusiva.

Que el trabajador jamás estuvo registrado y que siempre laboró en negro.

Que para fecha 14 de julio de 2009 el trabajador emplazó a su empleadora para que lo registrara laboralmente en los términos de la Ley 24.013 y para que se aclarase su situación laboral.

Que dicho emplazamiento jamás fue respondido por lo que para fecha 20 de julio de 2009, reiteró el mismo. Que la demandada en forma extemporánea negó la relación de dependencia, por lo que para fecha 6 de agosto de 2009, el actor se colocó en situación de despido indirecto.

Plantea la solidaridad en los términos del art. 30 LCT con la demandada Ecogas.

Cita jurisprudencia.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

B)- Corrido el pertinente traslado a fs. 33/34, responde la demanda la accionada Ecogas.

Niega en general y en especial todos los hechos que no sean motivo de reconocimiento expreso.

Destaco que a fs. 33 vta., la misma reconoce la prestación de servicios y la naturaleza de los mismos que el actor tenía con la co demandada Send.

Expresa que no es posible atribuirle responsabilidad solidaria a su parte, desde que los servicios contratados con la empresa de limpieza codemandada en autos, no forman parte de los trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de su establecimiento y que ha exigido al contratista o subcontratista el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social.

Cita jurisprudencia, funda en Derecho y ofrece prueba.

A fs. 37 obra declaración de rebeldía de la demandada Send SRL, la que es notificada a fs. 38.

C)- Que a fs. 42, obra contestación del actor del traslado del art. 47 CPL. Ratifica los dichos expresados por su parte en la demanda, impugna los expresados por la demandada.

D)- A fs. 44/45 vta., se agrega el auto de admisión de pruebas. En el mismo se admite la pericial contable y se emplaza a la parte actora bajo apercibimiento art. 55 CPL y 55 LCT, a que la demandada ponga a disposición del Tribunal o del perito, la documentación necesaria para rendir el informe correspondiente.

A fs. 67, obra pericial contable.

A fs. 73 la parte demandada observa pericial contable, sin indicación de punto específico alguno.

A fs. 86, obra Acta en la que consta fracaso de conciliación, con el Cuerpo de Mediadoras.

A fs. 94, obra constancia de Acta de realización de Vista de Causa y se llama autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Relación Laboral.

SEGUNDA

Solución correspondiente.

TERCERA

Intereses y costas.

I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:

1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16).

También que: “La dignidad no es la que da el poder, el dinero, la cultura, no. La dignidad nos la da el trabajo y un trabajo digno, porque hay tantos sistemas sociales, políticos y económicos que han hecho que ese trabajo signifique aprovecharse de la persona El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona, nos unge de dignidad, nos hace semejantes a D. que ha trabajado, trabaja y actúa siempre. Pienso en cuantos están desocupados, muchas veces por causa de una concepción economicista de la sociedad, que busca el beneficio egoísta más allá de los parámetros de la justicia social” (S.S.F., discurso día del trabajador, 1 de mayo de 2013).

En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a el. En armonía, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. En éste sentido, siguiendo a G.K., entendemos que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia: “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.

En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.

La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.

Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de Aristóteles: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.

En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto...

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