Sentencia nº 23415 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Marzo de 2014

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.415

Fojas: 554

En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de MARZO de DOS MIL CATORCE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N ° 23415 caratulados: "ULLOA MARCELO CLAUDIO C/ KEGHART S.A Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 30/35 se presenta el actor Sr. U.M.C. por medio de su representante legal, e interpone formal demanda contra KEGHART S.A y HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA por la suma de $ 75.564,48 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante que se desempeñaba bajo relación de dependencia sin ser registrado para KEGHART S.A., desde el 15/10/08, como empleado de la construcción, categoría A 1 operario calificado según convenio N° 77/89, en seis jornadas diurnas de 8 horas por dos días de franco y finalmente seis tardes de 8 horas por 2 días de franco, seis noches de o horas por 2 días de franco, percibiendo una remuneración inferior a la dispuesta en el Convenio Colectivo aplicable.

Manifiesta que a los pocos días de haber ingresado al trabajo fue enviado a la sede de la Cooperativa HUENTALA para llenar una solicitud de asociación, como conditio sine qua nom para mantener su trabajo, igual práctica se realizaba con todos los empleados de la fábrica, configurándose un típico caso de fraude a las leyes laborales y previsionales, pero ante la necesidad de trabajar, el actor aceptó la situación.

Refiere que en el mes de agosto de 2010, los directivos de KEGHRT S.A les negaron ocupación efectiva a él y a otros trabajadores por lo que el día 20/08/2010 emplazó a su real empleadora a que le aclarara la situación laboral y a que se lo registrara laboralmente en los libros de la empresa desde su fecha de ingreso, bajo apercibimiento de considerarse injuriado. Expresa haber notificado tal emplazamiento a la AFIP en cumplimiento con el art. 11 de la ley 24013.

Continúa su relato diciendo que luego de enviar el emplazamiento es contactado por gerentes de la empleadora y de la Cooperativa denunciadas quienes le ofrecieron una suma de dinero en concepto de liquidación final ( $ 8000) que era muy inferior a la que por ley hubiera correspondido, siempre y cuando enviaran un telegrama de renuncia a KEGHART SA., de lo contrario no le pagaría nada.

Que ante la grave situación económica que padecía se vio obligado-presionado a aceptar la condición en virtud del estado de necesidad por lo que envió el telegrama de renuncia. Denuncia que se aprovecharon de su situación de desconocimiento de sus derechos.

Refiere que la empleadora contestó el emplazamiento negando la relación laboral, aludiendo que era socio de la Cooperativa Huentala, indica haber extraviado la misiva mencionada. Reitera que siempre trabajó para KEGHART SA.

Señala que tanto la renuncia como su asociación a la Cooperativa demandada se encuentran viciadas de nulidad en los términos del art. 954 CC, por la coacción ejercida a su libre voluntad, todo lo cual determina la inoponibilidad de los actos.

Indica que siempre recibió instrucciones de KEGHART SA.

Manifiesta haber enviado en el mes de diciembre del 2010 un telegrama en el que puso de manifiesto la maniobra fraudulenta de las demandadas, considerándose injuriado y despedido por no haber registrado su relación laboral. Notificación que fue contestada por la demandada ratificando sus comunicaciones postales anteriores.

Señala los argumentos en los que fundamenta la legitimidad del despido indirecto efectuado.

De igual manera fundamenta la responsabilidad que le compete a cada uno de los demandados por haberse configurado la situación prevista en los arts. 14 y 29 LCT.

Practica liquidación de los rubros reclamados. Opone Inconstitucionalidad de la ley 7198.

A fs. 46/51se presenta el actor, concreta demanda y amplía la liquidación practicada originariamente. Amplía los fundamentos en los que sostiene la nulidad de su acto de renuncia. Desarrolla ampliamente los términos contenidos en el art. 954 CC y el fraude a la ley cometido por las demandadas. Amplía liquidación solicitando diferencias salariales adeudadas. Ofrece pruebas.

A fs. 61/64 comparece la empleadora KEGHART SA. efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Expresa haber celebrado un contrato de locación de servicios con la Cooperativa Huentala, lo cual se hizo en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley vigente, razón por la cual el actor realizó tareas como cooperativista de Huentala. Manifiesta que todo el vínculo se desarrolló con la Cooperativa y que nunca tuvo vinculación directa con el actor, ni subordinación técnica, ni jurídica ni económica. A. excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y falta de acción. Funda en Derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 370/376 comparece HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA. Después de efectuar una negativa general y particular de los extremos invocados por el actor, relata que el actor es un asociado a la Cooperativa demandada, la cual se encuentra debidamente inscripta y autorizada para funcionar.

Expresa que el actor se asoció voluntariamente y que existe toda la documentación que avala la legítima participación del actor en la Cooperativa. Sostiene que no existió vinculación laboral con la firma KEGHART. Detalla todo la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos previstos por la legislación en materia de Cooperativas de Trabajo, destacando los beneficios que aporta el sistema cooperativo. Sostiene la validez de todos los actos realizados por la Cooperativa. Opone la Inconstitucionalidad del Dec. 2015/04. Ofrece prueba.

A fs. 381/383 contesta el actor el traslado conferido en el art. 47 CPL.

A fs. 385 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 408 el actor denuncia hecho nuevo que es contestado a fs. 412 por la Cooperativa. A fs. 416 consta Auto en el que se resuelve admitir el hecho nuevo.

A fs. 454/462 se presenta pericia contable, la cual es observada a fs. 467 por HUENTALA, observaciones respondidas a fs. 473/474 y fs. 483/492.

A fs. 494/ 509 el actor denuncia hecho nuevo. A fs. 515 consta Auto en el que se resuelve admitir el hecho nuevo.

A fs. 518 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 528 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa.

A fs. 543 se realiza vista de causa.

A fs. 544/547 el actor presenta alegatos.

A fs. 548/552 presenta alegatos los demandados

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 553.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I- A LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

El actor invoca en apoyo de la pretensión deducida a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, ello en oportunidad de desempeñarse como empleado para la empresa KEGHART S.A.

Sostiene que la relación laboral inició el día 15/10/08 pero no fue registrada en forma directa con la empresa mencionada, sino que se lo asoció fraudulentamente a la Cooperativa de Trabajo HUENTALA Limitada, no obstante haber prestado servicios para KEGHART S.A. Así mismo ha manifestado que solicitó la correcta registración a su verdadera empleadora, pero ante el inminente despido y por la apremiante situación económica que sufría es que decidió presentar la renuncia después de haber acordado con los directivos de ambas demandadas una suma en concepto de liquidación final.

Destaca que el acto de renuncia se encuentra viciado de nulidad en los términos del art. 954 CC, ya que las demandadas se aprovecharon del desconocimiento que tenía de sus reales derechos como también del estado de necesidad que padecía. Alega además haber recibido instrucciones solamente de KEGHART S.A. Concluye el relato de los hechos indicando que la maniobra fraudulenta a la que se vio sometido fue denunciada mediante misiva de fecha mes de diciembre del 2010, por lo que terminó considerándose injuriado y dándose por despedido. A continuación desarrolla los argumentos en los que sustenta la legitimidad del despido indirecto al que tuvo que acudir, como así también las causales que justifican la responsabilidad tanto de KEGHART S.A como de la Cooperativa de Trabajo HUENTALA.

Por su parte los dos codemandados, han negado tener una vinculación de carácter laboral con el actor. En otras palabras, la línea defensiva desarrollada por los codemandados (ya sea en el intercambio epistolar como en la contestación de demanda) ha apuntado a desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo.

Advierto que KEGHART S.A en el intercambio epistolar, negó tener cualquier tipo de vinculación con ULLOA, sosteniendo el carácter de socio de HUENTALA Cooperativa de Trabajo Limitada. Igual postura asumió la Cooperativa demandada, toda vez que al contestar la demanda, denunció el carácter de asociado de la misma, lo cual descartaba cualquier vinculación de índole laboral, por lo que rechazó la procedencia de los reclamos efectuados por el actor.

I.-a) SUJETOS DEMANDADOS:

I.-a): 1.- HUENTALA COOPERATIVA de TRABAJO y KEGHART SA.

Cabe tener presente que si bien, es el trabajador quien debe probar los extremos constitutivos de la pretensión, ello no invalida que la accionada deba hacerse cargo de sus afirmaciones en sostenimiento de la resistencia manifestada. Debiendo todas las partes acompañar los elementos de prueba que colaboren a la dilucidación del conflicto planteado, por el principio de solidaridad y el deber de recíproca colaboración en procura de mejorar el rendimiento del servicio de justicia. Opera así el funcionamiento de las cargas probatorias dinámicas, receptadas por nuestro Superior Tribunal, en donde adquiere relevancia el principio de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, …al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR