Sentencia nº 21284 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Febrero de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.284

Fojas: 378

EXPTE N 21.284 "ROJAS, L.M.C.M.C.P./ DESPIDO".

MENDOZA, 26 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 376.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.56 y sgtes., el Dr. FEDERICO E. DONNA por L.M. ROJAS inicia demanda ordinaria contra M.C.M., por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CTVS. ($116.869,70) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, Indem. ley 25323 ART. 2, Indem. art.15 ley 24013, Indem.art.80 LCT, Indem. art. 178 y 182 LCT, salario marzo 2009, diferencias salariales y vacaciones no gozadas 2008 y 2009, con más sus intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a trabajar para la accionada el 03 de marzo de 2003 en el negocio D.E., se la registró laboralmente en el año 2005, y con una remuneración menor a la que percibía y menor a la establecida en el CCT de la actividad.-

Que trabajaba ocho horas diarias como vendedora y a partir del 01 de enero de 2008 paso a desempeñarse como ENCARGADA DE NEGOCIO de lunes a sábados de 08:30 hrs. a 13:45 y de 18:00 a 21:00 hrs., y horas extras que tenía que cumplir.-

Que la relación se resintió cuando comunicó su estado de gravidez, y sostiene que trabajo hasta 45 días antes del parto y cobró en oct., nov. y dic. 2008 el mismo sueldo pero en concepto de licencia por maternidad y recibía constantes presiones de la empleadora.-

Que luego del parto, sostiene, siguió el maltrato de la empleadora, se la registra con una fecha de ingreso posterior a la real, no se respeta la jornada máxima legal de trabajo, no se le abonan las horas extras, feriados, francos compensatorios, ni se le dieron las vacaciones.-

Que el 17 de febrero de 2009 la actora se presenta al lugar de trabajo y transcurridas unas horas de la mañana le comunica verbalmente a su empleadora que su madre S.P. se encontraba enferma y le solicito a la Sra. M. si se podía tomar unos días sin asistir al trabajo porque al estar enferma su madre no tenía con quien dejar a su hijo recién nacido, y la accionada le comunico que se tomara los días que necesitara y que volviera cuando la situación se mejorase.-

Que el 23 de febrero al reintegrarse a trabajar la Sra. M. le informa que no había mucho trabajo y que se retire del lugar y que se reintegre a trabajar el 24 de febrero, y ese mismo día le remite una CD intimando en 24 hs. a presentarse a trabajar, justificar los días faltados desde el 17 al 23 de febrero de 2009, justificar porque no se encontraba en su domicilio al momento de ser visitada por el médico laboral, todo ello bajo apercibimiento de considerar abandono de servicios y despido por su culpa.-

Que la actora remite un TCL el 24 de febrero en el cual dice habiéndome presentado a trabajar el día 23 de febrero de 2009 a trabajar en mis tareas, lugar y horario habitual E. 2005 de D.G. y no habiéndome otorgado tareas efectivas emplázole en 48 hrs., aclare situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa.-

Que la accionada le remite una CD negando que se haya presentado a trabajar el día 23 de febrero 2009, niega que no se le hayan dado tareas, y la intima nuevamente a presentarse a trabajar con más las justificaciones de los días 17 a 25 de febrero de 2009 bajo apercibimiento de considerar abandono de servicio y despido por su culpa.-

Que el día 26 de febrero de 2009 se presenta a trabajar en horario habitual, y se le permitió reincorporarse a su trabajo y trabaja normalmente hasta el 03 de marzo de 2009, día en que la accionada recibe el TCL del día 28 de febrero requiriendo la correcta registración, niega que los días de inasistencias estén injustificados, dice haberse presentado en el día de la fecha a cumplir con sus tareas normales y habituales lo cual deja sin efecto su emplazamiento, a retomar las tareas bajo apercibimiento de ley, le dice que debe depositar y regularizar los aportes previsionales, y le entregue copia de los comprobantes, y en 48 hrs. se intima a la cancelación de diferencias salariales impagas desde abril de 2008 a la fecha.-

Que por esta comunicación su mandante la insultó, y le dijo que no volviera más, luego se enferma y remite dos TCL en fecha 04 y 05 de marzo transcribiendo lo prescripto por los médicos donde se aconsejaba los días 03 y 04 de marzo de 2009 reposo por gastroenteritis y cólico abdominal.-

Que el 05 de marzo se presenta a trabajar en horario habitual y la empleadora le comunica que no tiene tareas para otorgarle y que se retire.-

Que el mismo 05 DE MARZO de 2009 remite TCL solicitando aclaración de la situación laboral en un plazo de 48 hrs. por el no otorgamiento de tareas efectivas.-

Que el 05 DE MARZO DE 2009 la empleadora rechaza el TCL recibido en fecha 03 de marzo de 2009, rechaza la pretendida mala registración o que exista crédito laboral a su favor. En virtud del nuevo retiro injustificado el día 03 de marzo de 2009, ante testigos, más su ausencia injustificada el día 04 de marzo de 2009 y 05 de marzo de 2009, y ante la reiteración de conductas laboralmente injuriosas comunico que debe considerarse despedida con causa por su exclusiva culpa ante sus reiteradas ausencias injustificadas y reiteradas injurias hacia mi persona.-

Que esta comunicación fue rechazada por la actora en los términos que se transcriben en la demanda, y el 31 de marzo de 2009 remite un TCL emplaza en el término de 30 días a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, y a la entrega de los comprobantes de pago de aporte y contribuciones a los organismos de la seguridad social bajo apercibimiento del art. 80 LCT.-

Que formula liquidación, ofrece pruebas, funda su derecho, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198 y 7358.-

Que a fs. 130 y sgtes la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda, con costas.-

Que niega la fecha de ingreso, la categoría profesional, que haya cumplido hrs. extras, etc.-

Que dice que en el año 2003 la actora tuvo un negocio en la calle B. que estuvo abierto poco tiempo, y allí efectuó tareas de limpieza y nunca de atención al público y recién en el año 2005 se instaló en casa de su madre en calle E. 2005 de D.G., y en ese momento se contrató a la Sra. Rojas para ayudar en la elaboración de pollos y milanesas y desde el primer momento se le dio el alta ante los organismos pertinentes.-

Que llegando la época del despido, la Sra. Rojas una vez pasado el parto se ausentaba a cada rato para atender a su hijo, y se ausenta una vez más sin avisar ni comunicación escrita o verbal desde el 07 de febrero de 2009 y un par de días después informa telefónicamente que estaba enferma, se remite al médico especialista en medicina laboral al domicilio y se constata la ausencia de la supuesta enferma en éste.-

Que luego se presenta y comunica que su madre estaba enferma, luego se le remite la CD intimando a retomar sus tareas y sin haberse presentado remite TCL diciendo que no le otorgan tareas, lo que se contesta solicitando se justifiquen las ausencias su enfermedad y su no presencia ante el medico laboral.-

Que luego intima a la registración laboral y en fecha 03 de marzo de 2009 se reintegra a trabajar y a los pocos minutos en presencia de clientes y ante la solicitud de justificación de las inasistencias injuria a la Sra. M. y se retira del trabajo.-

Que luego, no se presenta a trabajar el 04 y 05 de marzo por lo...

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