Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 15 de Mayo de 2014, expediente FLP 001893/2008
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 1893/2008/CA3
La Plata, de mayo de 2014
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1893/2008/CA3
caratulado “DI MARIO, M.E. y otro c/ PEN y otro s/ Amparo”
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor N.R.P. a fojas 103 y por el Banco de la Nación Argentina a fojas 114, contra la resolución de fojas 102 y vta. que reguló a favor del primero la suma de pesos equivalentes a U$S
315 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS QUINCE) en concepto de honorarios en pesos a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.
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En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2° del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria,
complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva,
el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren,
indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto...
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