Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 15 de Mayo de 2014, expediente FLP 001893/2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 1893/2008/CA3

La Plata, de mayo de 2014

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1893/2008/CA3

caratulado “DI MARIO, M.E. y otro c/ PEN y otro s/ Amparo”

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor N.R.P. a fojas 103 y por el Banco de la Nación Argentina a fojas 114, contra la resolución de fojas 102 y vta. que reguló a favor del primero la suma de pesos equivalentes a U$S

    315 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS QUINCE) en concepto de honorarios en pesos a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.

  2. En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos y del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria,

    complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva,

    el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren,

    indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR