Resolución Nº 786/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2014

VISTO:

las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones

N° 971/MAYEPGC/09, N° 1041/MAyEPGC/2010, N° 567/MAyEPGC/2012, N°

2/MAYEPGC/14, N° 171/MAYEPGC/13, N° 493/MAYEPGC/13, N° 523/MAYEPGC/13;

el Expediente N° 3821975/2013.-

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada mediante la que solicita un

incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del

"Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 567/MAYEPGC/2012, y

prorrogado por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAYEPGC/2014;

Que por la Ley N° 992 se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así

como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio de Recuperadores de

Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y

Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada

planificación de la actividad con miras de evitar que su desarrollo redunde en

menoscabo de la limpieza de la Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de "Gestión Integral de residuos sólidos

urbanos - Basura Cero", se estableció que uno de sus objetivos generales es

desarrollar instrumentos de planificación , inspección y control con participación

efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la

eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que :" Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N °992, los que deberán

adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las

pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con

los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y

financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo"

Que a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas

necesarias para establecer líneas de créditos y subsidios destinados a aquellas

cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de

Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";

Que el artículo 48 de la Ley N° 1854 establece que "Es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo.";

Que, a su vez, la Ley N° 4.013 de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires,

determina, entre las misiones y funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, la de: "...Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la

materia ambiental...";

Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, que

crea el "Programa para Entes dedicados...

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