Resolución Nº 786/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2014 |
VISTO:
las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones
N° 971/MAYEPGC/09, N° 1041/MAyEPGC/2010, N° 567/MAyEPGC/2012, N°
2/MAYEPGC/14, N° 171/MAYEPGC/13, N° 493/MAYEPGC/13, N° 523/MAYEPGC/13;
el Expediente N° 3821975/2013.-
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada mediante la que solicita un
incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del
"Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos
Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 567/MAYEPGC/2012, y
prorrogado por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAYEPGC/2014;
Que por la Ley N° 992 se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así
como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada
planificación de la actividad con miras de evitar que su desarrollo redunde en
menoscabo de la limpieza de la Ciudad;
Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de "Gestión Integral de residuos sólidos
urbanos - Basura Cero", se estableció que uno de sus objetivos generales es
desarrollar instrumentos de planificación , inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la
eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que :" Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N °992, los que deberán
adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las
pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con
los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y
financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo"
Que a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de créditos y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";
Que el artículo 48 de la Ley N° 1854 establece que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo.";
Que, a su vez, la Ley N° 4.013 de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires,
determina, entre las misiones y funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, la de: "...Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la
materia ambiental...";
Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, que
crea el "Programa para Entes dedicados...
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