Sentencia nº 41118 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE JAVIER BALDUCCI, NORMA L. LLATSER, JORGE G. BAGUTTI.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.118

Fojas: 247

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de setiembre de dos mil doce (07/09/12), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N41118 caratulados “PUCHETA, D.A. c/ SCOLLO, S.C. p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 9/12 y vta el Sr D.A.P. , por intermedio de su apoderado, promovió demanda ordinaria en contra de la S.S.C.S., persiguiendo el cobro de la suma de $ 22.442,22, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Relata que trabajó para la demandada en la playa de estacionamiento que ella posee, en la categoría profesional de Encargado de Turno, bajo el CCT N° 327/00, desde el 23/07/06 hasta el 20/08/08 fecha en que se produjo el distracto por culpa exclusiva de la empleadora. Precisó que su horario se extendía desde las 15:30 hs hasta las 23:30 hs de lunes a sábados, percibiendo un sueldo de $ 1.100,00, inferior a la escala salarial aplicable. Denunció que fue registrado el 01/05/08, casi dos años después de su ingreso, y que no le pagaba vacaciones, hora extras ni los adicionales correspondientes. Refiere que sorpresivamente en el mes de julio le fue negada la ocupación efectiva, por lo que el 30/07/08 emplazó mediante telegrama a la demandada, con copia a la AFIP, para que en 30 días lo registrara correctamente y para que en 48 hs le aclarara su situación laboral y le abonara los rubros adeudados, misiva que no fue recepcionada por lo que fue reiterada el 15/08/08. Agrega que la accionada le respondió el 20/08/08 rechazando deslealmente todos sus reclamos por lo que remitió un nuevo despacho considerándose injuriado y despedido, reclamando el pago de los rubros adeudados y la entrega del certificado de trabajo. Practicó liquidación incluyendo el sac, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, art 2 de la ley 25323 y arts 9 y 15 de la ley 24013. Planteó la inconstitucionalidad de la Ley 7198 y solicitó la aplicación de la tasa activa de interés. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) Contestando el traslado conferido a fs 14, la demandada S.S.C.S., compareció a fs 38/44.Luego de negar en general y en particular los hechos invocados por el actor, sostuvo que éste ingresó a trabajar en el mes de mayo de 2008 bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial (art 92 ter de la LCT) laborando según su disposición horaria, generalmente cuatro horas desde las 17:00hs. hasta las 21:00hs. según surgiría de la planilla horaria que adjunta, estando correctamente registrada la relación como se consigna en los bonos de sueldo y en los registros de alta y baja de la AFIP suscriptos por el actor. Adujo asimismo la demandada que el accionante trabaja en la Municipalidad de Guaymallén desde las 7:30hs hasta las 15:30 hs por lo que nunca podría haber cumplido el horario que denuncia. Sostuvo por otra parte que la relación se extinguió por mutuo acuerdo recibiendo la liquidación final el 17/07/08 por lo que su reclamo de registración habría sido extemporáneamente formulado el 20/08/08 según lo dispuesto por el Decreto 2725/91.Se extendió luego la demandada en consideraciones sobre el instituto de la extinción por mutuo acuerdo, fundó su pretensión en derecho, citó jurisprudencia y ofreció pruebas. Planteó la inconstitucionalidad de la Ley 25323 y del art 16 de la Ley 25561.

III) Contestando el traslado conferido a fs 46 la parte actora ratificó a fs 47 los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 52 el Tribunal admitió las pruebas propuestas por las partes disponiendo las medidas necesarias para producirlas. Las que no debían rendirse con posterioridad fueron incorporadas según el siguiente detalle: Prueba de informes: fs 67/69 y vta ( M.. De Guaymallén) fs 133/138 y vta ( AFIP); fs 147/153 y vta ( Correo Arg.). Prueba de reconocimiento: fs 72; Prueba pericial contable: fs 127/131. A fs 196 fue declarada caduca la prueba pericial caligráfica ofrecida por la demandada y a fs 71 consta el fracaso del intento conciliatorio. A pedido del actor a fs 198 fue fijada la audiencia de vista de la causa, la que tuvo lugar según constancia de fs 216. En dicha oportunidad la parte actora solicitó que se tuvieran por absueltas fictamente las posiciones puestas a la demandada; esta última desistió de la confesional que oportunamente ofreció y acto seguido fueron recibidas las declaraciones de los testigos comparecientes. Terminado el acto, el Tribunal llamó los autos para sentencia y se realizó el sorteo de ley. A fs 218/246 fue agregada la prueba instrumental acompañada por las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

La actora solicitó que se tuvieran por absueltas fictamente las posiciones puestas a la demandada según el pliego glosado a fs 217, y esta última desistió de la prueba confesional que oportunamente ofreció.

Acto seguido el testigo G.M.Z. declaró a tenor del siguiente interrogatorio:Conoce al Sr. P.? Si. De donde lo conoce? De la Municipalidad de Guaymallén. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? No. A S.S. la conoce? No. Ud. Sabe si el actor trabajaba en otro lado? Si, en una playa de estacionamiento. Donde está ubicada? En Necochea y P.M.. Ud. lo vio ahí? Si. Que lo vio hacer? Ordenaba los coches y cobraba por el servicio de la playa. Ud. recuerda en qué fecha lo vio trabajando y hasta que fecha? Del dos mil seis hasta el dos mil ocho. En que parte de dos mil seis? Después del mundial de fútbol de Alemania. Después de junio. Yo trabajé en la Municipalidad hasta el dos mil dos y en esa fecha había ingresado el actor a trabajar en la Municipalidad. Que horario cumplía en la Municipalidad? Administrativo de ocho a una o dos de la tarde. Ud. en que horario lo vio en la playa de estacionamiento? Desde las quince treinta hasta las once de la noche lo vi . U.. ya no eran compañero de trabajo en la Municipalidad cuando trabajaba en la playa? No, lo conozco de la municipalidad. Cuantos días a la semana lo vio? De lunes a viernes en una oportunidad lo vi el sábado. Como se cobraba la playa? C. ingresaba con el auto me daba una tarjeta que tenía un código de barra y a la salida yo le daba la tarjeta, él me cobraba y me daba un ticket.Ud. dijo que después del mundial de Alemania el actor trabajaba en la playa de estacionamiento, como le consta eso? Tengo la referencia el mundial de fútbol. Ud. porque iba a la playa? Porque iba hacer tramites al centro. Además del Sr. P. había otra persona? no. Todos los día iba a la tarde a hacer tramites? No iba todos los días. Ud. sabe si se encontraba registrado el Sr. P.? No lo sé.

Seguidamente, el testigo H.S.C. respondió las siguientes preguntas:Conoce al Sr. P.? Si. De donde lo conoce? Compañero de trabajo en la Municipalidad de Guaymallén. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? No. A S.S. la conoce? No. Sabe si tenía otro trabajo además del que manifestó? Si. En donde? En una playa de estacionamiento. En donde? En Patricias y Necochea. Como sabe? Porque era cliente. Ud. recuerda en qué año? Desde el dos mil seis más o menos porque él entró con nosotros a trabajar en esa fecha. Ud. hasta cuando lo vio? Hasta el dos mil ocho. Como sabe? porque él dejo de trabajar con nosotros en la sección. Como sabe que dejo de trabajar? Porque éramos compañero de trabajo y yo lo llevaba y teníamos relación. Como sabe que dejó de trabajar en el dos mil ocho? Porque yo lo deje de frecuentar a él. Ud. Ud. recuerda cual es el horario de ingreso? Si porque nosotros salimos a las catorce de la municipalidad y él me pedía que lo acercara a la playa y a las tres estábamos ahí. Ud. hasta que hora lo máximo que lo ha visto? Hasta las veinte treinta más o menos, es lo máximo que yo me he...

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