Resolución N° 438/2014
Fecha de publicación | 15 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 27 Marzo 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32866 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónN° 438/2014Registro N° 417/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.602.533/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.533/13 obra el acuerdo celebrado por la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan suspensiones para los trabajadores para el período comprendido desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 5 de enero de 2014.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que respecto a lo pactado en la última parte de la cláusula segunda, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis in fine, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a foja 7 de las presentes actuaciones obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas en el acuerdo de marras.
Que corresponde aclarar que en el caso de requerir la prórroga de la medida dispuesta, la misma deberá tramitarse ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del presente acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba