Resolución Nº 383/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 383/2014Registro Nº 409/2014

Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.218/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.600.218/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 42 del 24 de enero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes establecen un sistema de horarios que será considerado como jornada normal y legal de trabajo, que se efectúa en los términos de la Ley Nº 11.544.

Que asimismo, se acuerdan los horarios de trabajo por cada sector y la posibilidad de establecer la modalidad de trabajo en equipo, en turnos fijos o rotativos, conforme los esquemas horarios establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados, haciéndose saber que los listados de fojas 53/54 no son materia de homologación por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR