Resolución N° 247/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónN° 247/2014Registros N° 322/2014 y N° 323/2014

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.562.300/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 11/13 del Expediente N° 1.562.300/13 obran los acuerdos celebrados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL VIEDMA, por la parte sindical y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a fojas 92 del Expediente citado en el Visto, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica los mentados acuerdos.

Que bajo dichos acuerdos se establecen condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa allí especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, con los detalles que surgen de dichos textos.

Que en relación con lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de fojas 2/5 y en la cláusula primera del acuerdo de fojas 11/13, corresponde señalar que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto en los artículos 197 in fine y 204 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de descansos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que han ratificado su contenido los delegados de personal en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 y 92 del Expediente N° 1.562.300/13, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 y 92 del Expediente N° 1.562.300/13, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 11/13, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 92, todos del Expediente N° 1.562.300/13.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.300/13

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 247/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 92 del expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 11/13 y 92 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 322/14 y 323/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA-CONVENIO

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional VIEDMA representada en este acto por el señor DAMIAN MILER, en su carácter de Secretario General, y los Delegados de Obra LUCAS DI BENEDETTO - DNI 29.272.871 y Sr ESTEBAN REINOSO - DNI 33.379.898, todos fijando domicilio en la calle Rivadavia y 7 de Marzo de la ciudad de Viedma, Partido de Adolfo Alsina, provincia de Río Negro, en adelante denominado “El...

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