Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, S. 216. XLIX

Sentido del falloADMITE MEDIDA CAUTELAR -
Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

216.

XLIX.

ORIGINARIO

So Energy Argentina S.A. e/ Salta, Provincia de .( s/ medida cautelar.

Buenos Aires, Iq ~ UA-cJ2.0 ,¿ :M/l.¡_ Autos y Vistos; Considerando:

que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa E.115.XLIX "Energía Argentina S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconsti tucionalidad", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que, por lo demás, no cabe acceder al pedido de que se integre la litis con Energía Argentina S. A. (ENARSA) en su condición de codeudor solidario del impuesto de sellos determinado por la demandada en la resolución 3036/10 de la Dirección General de Rentas y en el decreto provincial 758/2013, ni corresponde disponer su citación en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto ello resulta innecesario desde que la referida firma ha iniciado el proceso' al que se remite este pronunciamiento, en el que cuestiona la misma pretensión fiscal y sobre la base de los mismos fundamentos aquí esgrimidos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte.

II.

Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Salta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Para su comunicación

al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Salta.

111.

Rechazar el pedido de integración de la litis y de citación como tercero de Energía Argentina S.A.

(ENARSA).

IV.

Decretar la prohibición de innovar requerida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia" de Salta que deberá abstenerse de ejecutar o de exigir a So Energy Argentina S.A. el impuesto de sellos, los intereses y la multa determinados en la resolución 3036/10 de la Dirección General de Rentas provincial y en el decreto local 758/2013, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

Notifíques~ mediante oficio en la persona del gobernador provincial.

N. a la parte actora y comuníquese a la se~ ñora Procuradora General.

C.;S. FAYT /' An/ JUAN CARLOS MAQUEDA

S.

216.

XLIX.

ORIGINARIO

So Energy Argentina S.A. el Salta, Provincia de sI medida cautelar.

Parte actora:

So Energy Argentina S.A. (ENARSA), representada por su presiden- te, señor M.U., con el patrocinio letrado de los doctores M.A.M.T. y G.A.L.. Parte demandada:

Provincia de Salta, no presentada en autos.

D.O.

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