Resolución Nº 100/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 100/2014Registros Nº 129/2014, Nº 130/2014, Nº 131/2014 y Nº 132/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.030/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente Nº 1.581.030/13 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenidos de los textos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente Nº 1.581.030/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente Nº 1.581.030/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.030/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 129/14, 130/14, 131/14 y 132/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo

SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968; y Dario MICHELETTI DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto y Secretario Gremial respectivamente de la Seccional La Plata; María del Carmen NUÑEZ DNI 12.808.538; Julia COUTO DNI 28.285.609 y Graciela PACHECO DNI 16.038.680 todas Delegadas; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1°

Ambito de Aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de Cablevisión S.A., que se desempeñen como Administrativos de Atención Personalizada al Cliente en los locales comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Ciudad de La Plata.

Artículo 2°

Vigencia.

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 3°

Comisiones.

Nuevos Valores y Método de Actualización

Las partes acuerdan que, los montos dispuestos en el artículo 5° inciso 5.3 del acuerdo suscripto por las partes de fecha 17 de febrero de 2009, y que conforman el concepto “Premio por Ventas”, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo se actualizarán de conformidad a la escala que a continuación se detalla:

Venta de CATV (abono básico de TV)$ 17,00.-Venta de CM (abono básico Internet)$ 17,00.-Venta de Decodificador$ 10,50.-Venta de Débito Automático Tarjeta de Crédito$ 10,50.-Venta de Débito Automático CBU$ 10,50.-

Asimismo las partes acuerdan que a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, exclusivamente los montos establecidos en el presente artículo, se actualizarán en forma automática, en igual proporción al incremento que experimente la tarifa nacional básica (TNB) correspondiente al abono de CATV, dicho método de actualización será el único aplicable a dichos montos, excluyéndose expresamente la actualización por cualquier otro método de ajuste que pueda surgir de negociaciones colectivas entre ATVC y SATSAID o cualquier otra disposición de carácter general o colectivo.

Artículo 4°

Homologación.

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

Acuerdo SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Juan Carlos MONACO DNI 12.217.203 Secretario de Higiene y Seguridad; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968 Secretario General Adjunto Seccional La Plata; Esteban GONZALEZ SOLER DNI 17.672.455 Secretario de Seguridad e Higiene Seccional La...

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