Resolución Nº 2105/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2105/2013Registros Nº 73/2014 y Nº 74/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 y 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES ha ratificado lo acordado a foja 227.

Que los acuerdos establecen pautas y condiciones para el pago del Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Objetivos en relación al Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1314/13 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTO DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental...

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