Resolución Nº 65/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 65/2014Registro Nº 145/2014

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.513.054/12 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.513.054/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - PICO TRUNCADO y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a foja 34 del Expediente Nº 1.513.054/12 la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras, por lo cual forma parte del mismo.

Que en la cláusula primera del mismo, las partes pactan el pago de una suma extraordinaria a partir del mes de noviembre de 2010.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de noviembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así como con la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y...

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