Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, A. 955. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

955.

XLIX RECURSO EXTRAORDINARIO Agencia Marítima Tagsa SA (TF 27. 435-A) el DGA si recurso directo a cámara.

Buenos Aires, L¡ &.J¿ ~b-re(o dL 01.914. vistos los autos:

"Agencia Maritima Tagsa SA (TF 27.435-A) cl DGA si recurso directo a cámara".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

E. RAUL ZAFFARON!

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el D.J.M.F.. Traslado contestado por la Agencia Marítima Tagsa S.A., representada por el D.E.P.C.M.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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