Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, A. 955. XLIX
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL |
Fecha | 04 Febrero 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A.
955.
XLIX RECURSO EXTRAORDINARIO Agencia Marítima Tagsa SA (TF 27. 435-A) el DGA si recurso directo a cámara.
Buenos Aires, L¡ &.J¿ ~b-re(o dL 01.914. vistos los autos:
"Agencia Maritima Tagsa SA (TF 27.435-A) cl DGA si recurso directo a cámara".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se lo desestima.
Con costas.
N. y devuélvase.
E. RAUL ZAFFARON!
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el D.J.M.F.. Traslado contestado por la Agencia Marítima Tagsa S.A., representada por el D.E.P.C.M.. Tribunal de origen:
Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:
Tribunal Fiscal de la Nación.
D.O.
00000001
00000002
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Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 019308/1997/CA005
...Argentina por las deudas que mantenía por la financiación de las líneas de crédito establecidas en las Comunicaciones A 437, A 775, y A955, y por los diversos cargos aplicados por incumplimiento a las regulaciones del Banco Central, y su reemplazo por la tasa del 12% (prevista en el decreto......
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