Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 019308/1997/CA005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 19308/1997 SOCIEDAD AMERICANA DE FINANZAS S.A. CIA.FINANCIERA c/ B.C.R.A.

Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en los recursos interpuestos en autos “Sociedad Americana de Finanzas S.A. Cía Financiera c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 1065/1067, la Sra. Jueza de la anterior instancia admitió parcialmente la demanda incoada por la Sociedad Americana de Finanzas S.A. Cía. Financiera y entendió que debía reliquidarse la deuda a partir del 1/4/1991 al interés del 12% anual, habida cuenta de la estabilidad económica lograda en el país a partir del dictado de la Ley nro. 23.928. Asimismo, ordenó diferir el tratamiento de la nulidad de los cargos impuestos a la actora en la Resolución nro. 206/98, en la medida en que ellos se encontraban impugnados por ante la Sala IV de esta Cámara en los términos del art. 47 de la Ley de Entidades Financieras. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 1071 apeló el B.C.R.A. de la República Argentina y a fs. 1073 apeló la parte actora.-

A fs. 1085/1094 expresó agravios el B.C.R.A. y a fs.

1096/1102 hizo lo propio la accionante.-

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10741339#172577103#20170223091757640 A fs. 1104/1116 contestó traslado el B.C.R.A. y a fs.

1117/1128 contestó traslado la demandante.-

III.-Que la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió:

Corresponde diferir el tratamiento de la nulidad de los cargos impuestos en los puntos 26 y 27 de la Resol. 206/98, pues como ya se puntualizó, la actora impugnó

dicha resolución mediante el recurso previsto por el art. 47 de la ley de entidades financieras, recurso que tramita ante la Sala IV de la Cámara del Fuero, por lo cual si la sentencia revocara la Resolución 206/98, resultaría abstracto expedirse acerca de los cargos. Si por el contrario la sentencia del superior confirmara la resolución administrativa, de conformidad a lo decidido en el Considerando anterior, debería previamente el Banco Central decidir la pertinencia y en su caso la cuantía de los cargos

.-

Esta Sala por sentencia de fs. 1249 y vta. expresó que en la causa tramitada por ante la Sala IV nro. 15.837/1998 “SOSEMA S.A. c/ BCRA-

RESOL 206/98-(EXPTE BCRA 49.389/89)”, que se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la citada sala desestimó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la Resolución nro. 206/98 del Directorio del B.C.R.A.-

Es por ello que esta sala ordenó la remisión de la causa a la anterior instancia para que se resuelva la totalidad de las cuestiones planteadas y difirió el tratamiento de los recursos antes mencionados.-

IV.-Que en cumplimiento de lo dispuesto por esta sala, a fs. 1305/1309 el Sr. Juez de la anterior instancia dictó sentencia complementaria por la cual rechazó el planteo de nulidad incoado por la firma actora, integró este decisorio con el dictado del 5/2/2009, ordenó al B.C.R.A. que practique la liquidación correspondiente e impuso las costas en el orden causado.-

V.-Que a fs. 1510 apeló el B.C.R.A. y a fs. 1312 apeló el síndico liquidador de la actora.-

A fs. 1316/1318 expresó agravios el B.C.R.A. y a fs.

1320/1325 hizo lo propio la accionante.-

A fs. 1328/1335 el B.C.R.A. contestó traslado y a fs.

1336/1338 contestó traslado la demandante.-

A fs. 1341 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.

1347 se llamaron autos para sentencia.-

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10741339#172577103#20170223091757640 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V

VI.-Que se agravia la parte actora de la sentencia dictada por la Sra. Jueza respecto de la fijación de la tasa de interés a aplicar sobre su cuenta corriente en un 12% anual, cualquiera sea el débito de que se trate.-

A tal fin, expresa que la propuesta de reducción al 12%

anual fue efectuada por los terceros que estaban interesados en comprar la sociedad, compra que finalmente nunca fue autorizada por el B.C.R.A. (ver fs. 1096 vta.).-

VII.-Que en igual sentido se agravia el B.C.R.A. a fs.

1092 vta./1093 respecto de la tasa del 12% anual a partir del 1/4/1991, pero no respecto de la tasa sino de la fecha que se tomó en consideración, ya que la Resolución nro. 510/96 de la que dan cuenta las partes la reconoció a partir de octubre de 2003 y no desde el 1/4/1991 como lo resolvió la Sra. Jueza.-

Sobre el punto (tasa del 12% y fecha a partir de la cual debe computarse), expresó la Sra. Jueza (ver fs. 1067): “En cuanto a la tasa de interés general y teniendo en cuenta que la actora solicitó ante el Banco Central su reducción al 12% anual, teniendo en cuenta la estabilidad económica lograda en el país a partir de la Ley 23.928 y que el Banco Central aceptó la razonabilidad de esa alícuota (conforme la Resol. del Directorio 510/96) considero que corresponde la aplicación de esa tasa a partir del 1/4/1991, la que deberá aplicarse sobre el capital más los intereses calculados hasta esa fecha y hasta el 20 de octubre de 1993 –fecha considerada por el perito-; a ese momento deberá descontarse lo pagado por la actora y de resultar un saldo deudor, este generará intereses al 12% anual hasta el efectivo pago”.-

Lo cierto es que por encima de los razonamientos que efectúan ambas partes, se trata en este caso de un capital que no requería actualización, por lo que la tasa de interés del 12% no impugnada por las partes como excesiva, resulta adecuada para compensar la renta que corresponde a un capital no actualizado.-

En síntesis: la decisión tomada por la Sra. Jueza resulta equitativa y como tal debe...

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