Sentencia nº 11007 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2004

PonenteABAURRE, BAGLINI, SANCHEZ REY
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Autos n° 11.007 , caratulados: CAYO MIGUEL ANGEL C/ PERALES JUAN P/ DESPIDO

MENDOZA, 10 de Mayo del 2.004.-

VISTO: El llamamiento de autos para dictar sentencia de fs. 43 vta.,

RESULTA:

I- A fs. 7/9 el Dr. EDUARDO BONADIO en representación del señor MIGUEL ANGEL CAYO inicia formal demanda ordinaria contra J.P. reclamando la suma de $ 7.780,12 o de la cantidad que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, intereses y costas.-

Denuncia que su mandante ingresó a trabajar bajo dependencia de la demandada desde el día 01 de mayo de 1999 cumpliendo tareas de peón general (ley 22248) en la finca propiedad del demandado, con una remuneración mensual de $ 275,30, cumpliendo horario laboral de 8,00 a 20,00 hs. De lunes a sábado, hasta que se produce la extinción de la relación de trabajo en fecha 10 de diciembre de 2002 por el instituto del despido indirecto.

Denuncia en su descriptiva fáctica que el demandado nunca le entregó bonos de sueldos ni tampoco efectuó los registros laborales de ley, no abonó los rubros no retenibles y los indemnizatorios que se reclaman.

Informa que su mandante emplaza al demandado mediante telegrama de fecha 03 de diciembre de 2002 (fs. 40) mediante el siguiente texto: Emplazáosle en 48hs. a abonarme sueldos adeudados de los meses desde noviembre de 2000 hasta el mes de octubre de 2002 bajo apercibimiento de considerar su incumplimiento una injuria laboral y estar en situación de despido. Reclamo acciones legales que correspondan.-

No obteniendo respuesta del demandado a su requerimiento efectuado remite en fecha 10 de diciembre de 2002 el telegrama que glosa a fs. 42 y que expresa: Ante la falta de respuesta a mi telegrama de fecha 03/12/02 y falta de pago de sueldos adeudados, a partir de la fecha me considera despedido por vuestra exclusiva culpa y emplázale en 48 hs. abone todos los rubros indemnizatorios y no retenibles que por ley correspondan, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Agrega que previo había solicitado la inscripción laboral conforme lo normado en la ley de empleo 24.013.-

Finalmente formaliza denuncia administrativa ante la Subsecretaría de Trabajo originándose el expediente nro.08749-C-02, cuya etapa de conciliación fracasó ante la incomparencia del demandado.-

Formaliza la liquidación, ofrece las pruebas e indica el derecho.-

A fs. 16 la demandada se hace parte y constituye domicilio legal.-

A fs. 19 se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.-

A fs. 25 se fija audiencia de vista de la causa la que se realiza según acta que glosa a fs. 43 de fecha 13 de abril de 2004. Comparece exclusivamente el actor que solicita que ante la falta de comparencia del demandado se tengan por absueltas en rebeldía las absoluciones. Declara el testigo F.G.P.. La actora renuncia al resto de la prueba pendiente de producción incluida la testimonial. Alega la actora.

La incontestación de la demanda configura una presunción (juris tamtum) que puede llevar al Juez a tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda, salvo prueba en...

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