Sentencia nº 35748 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2007

PonenteCANO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35748

Fojas: 187

En la Ciudad de Mendoza a los quince días del mes de junio de dos mil siete, se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 35.748 caratulados "ROJAS, J.A. c/ ROSELLI, LILIANA NOEMÍ p/ despido" , de los que

RESULTA:

A fs. 9/13 la Sra. J.A.R., por intermedio de apoderado, demanda a L.N.;R. el pago de $ 18.835,30, o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, intereses, costas y desvalorización monetaria para el caso que pudiera corresponder, en concepto de diferencias salariales, s.a.c. 2002 y proporcional 2003, vacaciones proporcionales 2003, sueldo noviembre y diciembre 2003 y enero 2004, asignaciones no remunerativas dec. 1273/02, 2641/02, 905/03, 392/03 julio a octubre/03 y noviembre y diciembre/03, indemnización por despido, preaviso, indemnización art. 8 y 15 ley 24013 y 16 ley 25561, de acuerdo a la liquidación que practica.

Señala que trabajó para la demandada desde los primeros días de marzo de 2001 hasta el 3 de febrero de 2004, desempeñándose como vendedora B c.c. n° 130/75 en el negocio de verdulería de la demandada, de lunes a sábado de 8 a 14 hs. y de 18 a 22 hs. y domingo de 9 a 14 hs.. No se la registró, ni se le abonó lo que correspondía, percibía $ 260 por mes.

El 27-01-04 ante despido verbal, intimó mediante T.C.L. a que se aclarara su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida. El 28-01-04 intimó a su correcta registración y comunicó en igual fecha a la AFIP la intimación. El 29-01-04 R.R., invocando ser hermano de la demandada rechazó la comunicación, negando la relación laboral. El 31-01-04 recibe comunicación de L.N.;R. negando la relación laboral.

La actora el 03-02-04 rechaza las comunicaciones, considerándose despedida. Efectuó denuncia en la S.S.T.S.S., allí fracasó la instancia y la demandada no negó la relación laboral, invocando el desempeño de la actora en servicio doméstico.

Ofrece las pruebas que individualiza y funda en derecho.

A fs. 27/32 formula su responde, por intermedio de apoderado, la demandada L.N.;R.. Niega los hechos invocados que no reconozca expresamente. En especial niega el desempeño como vendedora, que le sea aplicable la L.C.T. y c.c. n° 130/75, que corresponda la registración en las tareas que invoca, la procedencia de los rubros y multas que reclama.

Señala que la actora se vincula con la demandada, porque ésta posee un pequeño negocio de verdulería, almacén y carnicería que atiende con su marido, la actora trabajaba en el domicilio particular y en la verdulería, estando regida la relación por el Dec. Ley 326/02, abonándosele $ 260 mensuales y ayuda en mercadería que sacaba a diario de la verdulería. Efectuaba las tareas de limpieza del hogar y en la verdulería ayudaba cuando tenía tiempo, entendiendo la Sra. R. que esto último lo efectuaba como colaboración y desinteresadamente por la relación que los unía, su marido era padrino de uno de los hijos de Rojas. Reconoce la relación, regida por el dec. 326/56. Percibía además la actora, de la Municipalidad de Godoy Cruz un "Plan Familia".

La relación concluyó en octubre de 2003, cuando la Sra. Rojas le informó que no podía seguir trabajando.

Cita jurisprudencia. Expresa que al no encuadrar la relación en la L.C.T. debe rechazarse la demanda con costas.

A todo evento y para no dejar de oponer defensas, impugna la liquidación en todas sus partes al no ser aplicable la ley de contrato de trabajo, su relación se rigió por el dec. 326/56 y se le abonó conforme al mismo y se le otorgó vacaciones y pago de aguinaldo. Las multas que reclama no resultan procedentes en razón de que al efectuar la intimación, la relación no se encontraba vigente.

Plantea asimismo en subsidio la inconstitucionalidad del dec. 256/03, que prorroga el plazo dispuesto por la ley 25.561, por las razones que expresa. Cita doctrina. Ofrece prueba de la inconstitucionalidad que plantea.

Ofrece las pruebas que individualiza.

A fs. 37/38 la actora contesta el traslado conferido, niega los hechos invocados, ratifica su demanda, impugna la documental que individualiza y contesta el planteo de inconstitucionalidad, solicitando su rechazo por las razones que expresa.

Por Resolución de fs. 44 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, ordenándose su producción.

A fs. 59 obra acta que informa del fracaso de la audiencia de conciliación.

A fs. 63 obra acta que informa del reconocimiento que efectúa la actora del original del recibo de fecha 10-10-03 que obra a fs. 19. Sí reconoce firma y contenido del que obra a fs. 18, salvo el último párrafo.

A fs. 70 el perito contador solicita...

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