Resolución 99/2013

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013



Comisión de Planificación

y Coordinación Estratégica

del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

COMBUSTIBLES

Resolución99/2013Apruébase el Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de Combustibles Líquidos.

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0279194/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y complementarias; el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 precisan la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que el artículo 7° de la Ley 17.319 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados.

Que, de ese modo y con el objetivo de alcanzar la soberanía hidrocarburífera, el artículo 1º de la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, fue aprobada la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina que, como Anexo I, se constituyó el “REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, en ese marco, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, estableciéndose, en el apartado e) del artículo 3° del Capítulo I del citado reglamento, como uno sus objetivos primarios asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.

Que mediante el artículo 30 de la Ley N° 26.895 se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Que, asimismo, la norma citada autorizó la importación, para el año 2014, de un volumen equivalente a siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de gasoil y diésel oil, los que podrían ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), de conformidad con la evaluación respecto de su necesidad que fuere oportunamente realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE...

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