Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, E. 223. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

~ E.

223.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

El Brujo SRL e/ EN - AFIP - DGA resol.

3252/1255/3256 y 1/12 s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, AO eh. d.icieu~)w€.&¿ JD/3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación en la causa El Bruj o SRL c/ EN - AFI P DGA resol.

3252/1255/3256 y 1/12 s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al apelante a fin de que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

------- ~:7›;;~- ~ /,;,;/ ;;;¿, - .

18 LORENZETII ...7 {// -1- JUAN e RL08 MAQUEDA CARMEN M.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. M.I.S., con el patrocinio letrado de la Dra.

M.V.G.C.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Con- tencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal n° 6.

D.O.

00000001

00000002

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