Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, C. 810. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

810.

XLIX.

Cape1lino, J.H. sI Comisión de Delitos j.- de Lesa Humanidad (excarcelación 07-02-2013) .

Q9t;wdeJa 8~ Buenos Aires, lB d.e U07IÍlUUhre de" 2013. vistos los autos:

"C., J.H. s/ Comisi6n de Delitos de Lesa Humanidad (excarcelaci6n 07-02-2013)".

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (artículo 280 del C6digo Procesal Civil y Comercial de la Naci6n) .

Por ello, se lo desestima.

N. y devuélvanse los / ONdeNOlASCO 0181ENRIQUE S PETRACCHI lj~ ~ ~ ¿..,.'Z- E. RAUL ZAFFAR0NI

-2~

C.

810.

XLIX.

C., J.H. sI Comisión de Delitos de Lesa Humanidad (excarcelación 07-02-2013) .

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el arto 33, inc. a, ap.

5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en sta Corte.

N..

E. RAUl ZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por J.H.C., representado por la Dra.

S.D., Defensora Oficial.

Traslado contestado por el F. General Dr. Ricardo C.

M.

Álvarez, por la querella, Dra.

M.F.A., en representación de la Asociación Civil Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio.

Tribunal de origen:

Sala I, Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal nO 1 de Paraná.

D.O.

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