Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, A. 18. XLVII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.,'~- -'; A. 18. XLVII. Alba Cía. Argentina de S.~s S.A. (TF 22.746- AJ el D.G.A. Buenos Aires, Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

155/174, teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación del trabajo a remunerar es facultad del Tribunal (Fallos:

313:577 y causas C.1592.XXXIX "C., M.O. 'cl Superior Gobierno de la Nación si amparo", sentencia del 28 de octubre de 2008 y P.558.XLV "Peugeot Citroén Argentina S.A.

(TF 20.585-A) cl D.G.A.", pronunciamiento del 18 de diciembre de 2012); y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. b, c y d, 9° Y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del doctor Alejandro J.

Vi11anueva en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

ENRIQUE S PETRACCHI . E. RAUlZAFFARONI

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