Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, R. 869. XLVIII

Sentido del falloDECLARA NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 869. XLVIII. R., S.D. el Bumeran Como de Ar- gentina S.A. si despido. Buenos Aires, ,20) de oVÍllbre d~ 2fJ~3. Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió a fs.

    87 el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    29/40 contra la sentencia de fs.

    25, dictada el 31 de mayo de 2012, que revocó la decisión de grado y resolvió aplicar en autos lo dispuesto por el arto 277, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. ) Que con posterioridad, la misma sala de la alzada fue quien a fs.

    51/52, al dictar el pronunciamiento "aclaratorio" de fs.

    25, declaró abstracto pronunciarse acerca del recurso extraordinario de fs.

    29/40 en base a lo alli resuelto.

  3. ) Que esa decisión motivó que la actora interpusiera a fs.

    61/69 su remedio federal contra la resolución de fs.

    51/52, sustanciado a fs.

    70 con la contraparte y respondido a fs.

    71/83.

  4. ) Que en base a ello, fue esta presentación la que debió ser tratada por la cámara en el auto de fs.

    87 y no la que fuera declarada abstracta a fs.

    51/52, por lo que debe ser declarada su nulidad al no ser consecuente con las constancias obrantes en la causa.

    En virtud de lo expuesto, se declara la nulidad de la resolución de fs.

    87 por la que se concedió el recurso extraordinario de fs.

    29/40.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen para

    que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciam'ie'rito.''"Notifiqu'e'se'.

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    .:

    ----------- R.;LUIS LORENZETTI / )",,") CARLOS MAQUEDA E. RAULZAFFARONI

    R.

    869.

    XLVIII.

    R., S.D. el Bumeran Como de Argentina S.A. si despido.

    Recurso extraordinario interpuesto por:

    S.D.R., representado por la Dra. L.L.A.. Traslado contestado por:

    los Ores. P.J.L. y F.G., por derecho propio. Tribunal de origen:

    Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nO 22.

    -.

    -"'-.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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