Resolución Nº 1579/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1579/2013Registro Nº 1232/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 641.571/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del expediente Nº 641.571/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Tucumán y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 22 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez para los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la gratificación pactada en el presente acuerdo no resulta permanente sino excepcional, es oportuno señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio previsto en dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
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