Resolución Nº 61/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 61/2013Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0124248/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 575 del 23 de junio de 1993, 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, establece en su Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que oportunamente a través del Artículo 2º de la Resolución Nº 575 del 23 de junio de 1993 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se autorizó la importación de conejos vivos desde países declarados oficialmente libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.

Que asimismo, a través del Artículo 1º de la Resolución Nº 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se prohibió el ingreso al país de conejos adultos provenientes de países que declaren la presencia en su territorio de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.

Que en este sentido, habida cuenta del avance acaecido en los métodos diagnósticos para la detección de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en animales vivos y a las recomendaciones al respecto de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), corresponde actualizar las condiciones sanitarias para autorizar la importación de conejos domésticos destinados a reproducción, tanto desde países que se declaren libres o que se declaren infectados de dicha enfermedad.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deben certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de conejos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de la Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este Organismo.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia a fojas 75 la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de conejos domésticos con destino a reproducción, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 23/26 propiciando el dictado del presente acto.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02, faculta a la actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abre un proceso de consulta pública internacional por el cual fueron publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de conejos domésticos con destino a reproducción.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE CONEJOS DOMESTICOS

A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION

ARTICULO 1º

— Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar conejos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción, a través de sus puestos de frontera.

ARTICULO 2°

— Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de conejos domésticos con destino a reproducción. Su cumplimiento es condición necesaria...

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