Resolución 816/2002

Fecha de disposición10 Octubre 2002
Fecha de publicación10 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30002

Servicio Nacional de Sanidad Ir al texto actualizado.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Resolución 816/2002

Norma de procedimiento relativa a las auditorías a países que exportan a la República Argentina mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos.

Bs. As., 4/10/2002

VISTO el expediente N° 1218/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones propone la revisión y actualización de las normas que reglamentan las importaciones de animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal, mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, de competencia de la citada dependencia.

Que los términos de las Leyes Nros. 3959, 4084, 17.160 y 18.284, los Decretos Nros. 83732 del 3 de junio de 1936, 6704 del 12 de agosto de 1963, 4238 del 19 de julio de 1968, 2126 del 30 de junio de 1971, 1812 del 29 de septiembre de 1992, 1585 del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio de 1999 y 394 del 1° de abril de 2001, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 y 668 del 10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 758 del 13 de octubre de 1997 y 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 69 del 15 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 228 del 8 de julio de 1999 y su modificatoria 782 del 23 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hacen factible instrumentar metodologías en la importación de mercancías de origen animal y/o vegetal que, garantizando la calidad y seguridad sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria en la mencionada operatoria, se ajusten a los cambios que la comercialización a nivel mundial requiere.

Que esta propuesta tiene por objeto aunar diversas normativas en la importación de mercaderías de origen animal y/o vegetal, logrando procedimientos claros para cada modalidad y con el fin de hacer más ágil la fiscalización.

Que sobre la base de la experiencia recogida, se ha considerado procedente generar estas modificaciones manteniendo las exigencias de calidad y el criterio sanitario que permita minimizar el riesgo de introducción de enfermedades o plagas, a través de mercaderías que pongan en peligro la condición zoosanitaria y/o fitosanitaria y la salud pública en nuestro territorio.

Que en ese sentido, las modificaciones que se propician competen a las acciones que debe adoptar la Administración Nacional en materia sanitaria y veterinaria y/o la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, y en ese orden de ideas enmarcado en los acuerdos internacionales incluidos los vigentes en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que los cambios estructurales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a partir de la vigencia del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, hacen oportuna la introducción de las modificaciones que se propician, incluyendo aquellas que posibiliten la fiscalización del cumplimiento de normas de identidad, higiénico-sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias, bromatológicas, de calidad, pureza, estabilidad, embalaje y transporte que correspondiere, con carácter previo al ingreso de las mercaderías o a la autorización de uso.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y a los conceptos y principios que de ellos se desprenden.

Que la Resolución N° 32 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorga a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones responsabilidades con el fin de prevenir el riesgo de introducción y difusión de enfermedades exóticas emergentes y/o de alto riesgo en los animales y plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentarias en los vegetales, encomendándose a la misma agilizar los procedimientos de importación, no obstaculizando el comercio pero preservando la sanidad animal, vegetal y la salud pública.

Que se han consensuado en las diferentes dependencias de este Organismo, los procedimientos de auditoría en el exterior, a los efectos de su implementación.

Que las diferentes áreas técnicas competentes han emitido opinión respecto a las modificaciones propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde en consecuencia dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Ante un pedido de autorización de importación y a los efectos de realizar el correspondiente Análisis de Riesgo, desde el punto de vista fitosanitario o zoosanitario según corresponda, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer la auditoría de todo el sistema sanitario de origen o la auditoría en particular, según lo estime conveniente en base a los antecedentes, incluyendo en esa auditoría la revisión de la estructura y funcionalidad de los Servicios, sistemas de control, procedimientos cuarentenarios, sistema de vigilancia epidemiológica, control de importaciones, medidas de prevención, inspección a establecimientos productores, elaboradores, depósitos, centros de reproducción, etc., laboratorios de referencia y diagnóstico, programas de control de residuos, entre otros, de acuerdo a los procedimientos que constan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2°

Toda persona física, jurídica o sociedad de hecho que desee efectuar una importación de animales vivos, material reproductivo, formas precursoras de vida, plantas, sus partes, productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, de competencia de este Servicio Nacional, que requieran una autorización previa, deberán como requisito previo, estar inscriptos en el registro que lleva a cabo la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, en cumplimiento de la Resolución N° 492 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3°

La autoridad competente en materia sanitaria y veterinaria y/o la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia, cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo considere, deberá dar garantías con sistemas auditables de los animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, en toda la cadena de producción y comercialización, desde su origen hasta el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD...

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