Resolución Nº 1/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

ResoluciónNº 1/2014Bs. As., 3/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0283956/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 104 del 26 de setiembre de 2013, ambas de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, se fijó el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de octubre a diciembre de 2013.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente, debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el plazo indicado.

Que, en relación al abono básico mensual y los otros servicios prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la citada resolución.

Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos que beneficien a los usuarios, cualquiera sea su denominación, debían ser mantenidas en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de la publicación de la misma resolución.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 21.156 de Defensa de la Competencia.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, se han venido implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que debe destacarse que...

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