Resolución Nº 104/2013
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32733 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
ResoluciónNº 104/2013Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0199642/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 61 del 25 de junio de 2013, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS procedió a adoptar las medidas tendientes a implementar las políticas citadas.
Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución N° 50 del 3 de marzo de 2010, a los efectos de establecer las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Que por la Resolución N° 61 del 25 de junio de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de julio a septiembre de 2013 inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
Que conforme surge de las constancias administrativas la empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en la Resolución N° 50 ya citada y, como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga que presta a sus usuarios.
Que a los fines de determinar el monto del abono básico citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la COMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la fórmula prevista en la resolución mencionada precedentemente.
Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta...
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