Resolución Nº 1268/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1268/2013Registros Nº 1061/2013, Nº 1062/2013 y Nº 1063/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.360/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20, 22/23 y 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TRELEW y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a foja 102 del Expediente citado en el Visto, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) ratifica los mentados acuerdos, razón por la cual se incorpora como parte integrante de los mismos.

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las consideraciones obrantes en sus respectivos textos.

Que en relación con lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 19/20 del Expediente Nº 1.555.360/13 y la cláusula novena del acuerdo de fojas 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que asimismo en atención al contenido del inciso a) del artículo sexto establecido por el acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente citado en el Visto, se hace saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse estrictamente a lo previsto por las normas de orden público vigentes sobre jornada laboral.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 19/20 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 22/23 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 33/36 y 102 Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes respectivamente a fojas 19/20 y 102; a fojas 22/23 y 102 y a fojas 33/36 y 102, todas del Expediente Nº 1.555.360/13.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.360/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 19/20, 22/23 y 33/36, todos junto a las foja 102 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1061/13, 1062/13 y 1063/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO COMPLEMENTARIA “SUMA FIN DE AÑO 2012”

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General, JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador Gremial, ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 ambos carácter de Delegados de la Obra: Readecuación Planta Compresora de Gas GARAYALDE todos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A., representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci y Mauricio Barbosa Peres, en sus caracteres de apoderados, quienes acreditan identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 y el 94.132.376 respectivamente, constituyendo ambos sus domicilios a efectos del presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa’’, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente Acta-Acuerdo Complementaria, de acuerdo con los Considerando, Cláusulas y condiciones...

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