Resolución Nº 1262/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1262/2013C.C.T. Nº 1336/2013 “E”

Registro Nº 1050/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.446.312/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/28 del Expediente 1.460.777/11 agregado a fojas 59 al Expediente Nº 1.446.312/11, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY por la parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio colectivo de trabajo precitado, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que dicho convenio colectivo, tendrá una vigencia de dos años, a partir del 1° de Julio de 2011.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mismo, se establece para el personal de obreros y empleados dependientes de la empresa firmante, que se desempeñen en la actividad papelera en la Provincia de Jujuy, fabricando y manufacturando papel, como así también los dedicados a la conversión y alistamiento de resmas y resmitas para uso comercial y escolar, conforme lo pactado en el artículo 1°.

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.517.968/12, agregado como fojas 41 al Expediente Nº 1.446.312/11, obra el acuerdo celebrado entre las mismas partes señaladas en el considerando precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.

Que en relación a lo previsto en el artículo 5°, segundo y tercer párrafo del convenio colectivo de trabajo de marras, se precisa que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a lo previsto en el Capítulo VI sobre “Enfermedades y Accidentes Inculpables” y en el Capítulo VIII sobre “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, respectivamente del convenio, se hace saber a las partes que la homologación, del presente no obsta de la debida observancia de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que en relación al concepto Viático pactado en el artículo 53 del convenio colectivo de marras e incrementado mediante el acuerdo que por la presente se homologa, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que respecto de lo previsto en el artículo 54 del convenio, se aclara que la homologación que por el presente acto se resuelve, lo es sin perjuicio de que el carácter remunerativo o no de dichas asignaciones será, de pleno derecho, el que surja de las normas legales aplicables a cada uno de esos institutos.

Que en relación a las sumas previstas en los puntos tercero y sexto del acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.517.968/12, agregado como fojas 41 al Expediente Nº 1.446.312/11 y en atención a su fecha de celebración, 11 de julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de dichos instrumentos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos décimo primero a décimo segundo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/28 del Expediente 1.460.777/11 agregado a fojas 59 al Expediente Nº 1.446.312/11, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.517.968/12, agregado como fojas 41 al Expediente Nº 1.446.312/11, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/28 del Expediente 1.460.777/11 agregado a fojas 59 al Expediente Nº 1.446.312/11 y el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.517.968/12, agregado como fojas 41 al Expediente Nº 1.446.312/11.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.312/11

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1262/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/28 del expediente Nº 1.460.777/11 agregado como foja 59 al expediente de referencia y del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente Nº 1.517.968/12 agregado como foja 41 al expediente de referencia, quedando registradas bajo los números 1336/13 “E” y 1050/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.446.312/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA LEDESMA S.A.A.I.

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE

LA INDUSTRIA DEL PAPEL...

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