Sentencia nº 34006 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.006

Fojas: 341

EXPTE. Nº 84.792/34.006 “ANTONIAZZI, PIERO Y OTS. C/ CASTILLO FER-NANDEZ Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”

Mendoza, 18 de Abril de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 309 la Dra. V.H., por la citada en garantía, apela la regulación de honorarios del perito ingeniero electromecánico glosada a fs. 301.

    Dado al recurso el trámite del art. 40 del C.P.C., se notifica a los interesados, alegando razones la Dra. V.H..

  2. Al adjuntar el memorial, la apoderada de Liberty Seguros Argentina S.A., se agravia por cuanto el iudex a quo regula los honorarios del perito ingeniero sobre el monto de lo reclamado en autos y no sobre el monto del convenio celebrado entre la parte actora y su mandante.

    En este sentido, manifiesta que el Sentenciante de grado ha soslayado recientes fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en esta materia. Agrega que si bien en el caso la transacción no ha sido homologada judicialmente, no es menos válido el argumento de tomar el monto transaccional como base regulatoria, atento que el convenio no ha sido impugnado por ninguno de los peritos como fraudulento o doloso, manteniendo sus efectos tanto entre las partes como respecto de terceros.

    Asimismo se agravia por cuanto el iudex a quo no ha tenido en cuenta el fallo de la Suprema Corte de la Justicia de Mendoza con relación a la proporcionalidad de los honorarios de los peritos intervinientes.

    Agrega que al contestar la demandada se solicitó el tope de la ley 24.432 que no ha sido considerado en la resolución recurrida.

  3. Adelantando opinión, el Tribunal estima que no corresponde hacer lugar al recurso impetrado, debiendo confirmarse la resolución recurrida en lo relativo al estipendio regulado al perito ingeniero electromecánico interviniente en autos.

    En el subiuditio, encontrándose los autos en la etapa probatoria comparece el actor, con el patrocinio de la Dra. C.F.B. y la Dra. H. por la citada en garantía otorgando carta de pago y manifestando haber percibido la cantidad de $45.000, conforme se glosa a fs. 293. Asimismo los letrados de la actora otorgan carta de pago y prestan conformidad profesional y solicitan la regulación de honorarios al perito interviniente agregando que los mismos son cargo de la citada en garantía. A fs. 301 el iudex a quo regula la suma de $1.800 al perito Ingeniero Electromecánico M.R.G..

    Efectuada la reseña fáctica de autos, huelga...

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