Auto nº 104863 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 14 de Noviembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.863

Fojas: 219

EXPTE. N° 104.863 “ESCOT RAFAEL ALFONSO Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/ AC. DE INCONST.”

M., 14 de noviembre de 2.012.-

Y VISTOS:

El llamado al acuerdo de fs. 218, y

CONSIDERANDO:

Que vienen los autos a resolver distintos cuestionamientos intentados por dife-rentes magistrados, atento ello se analizará cada uno por separado:

I) Recurso de fs. 121/134 contra el rechazo de las medidas cautelares.

  1. Antecedentes.

    El escrito es presentado por los Dres. R.E.; H.R., S.C.R., R.M. y M.M.H.. Se adhieren oportunamente al planteo las Dras. M.E.C.; I.A. y M.L.F. (fs. 135). En primer lugar, dadas las circunstancias procesales ocurridas desde la interposi-ción del recurso a la fecha, corresponde precisar que sólo subsisten como impugnantes los Dres. M., H., C. y F., ello conforme surge de las constancias obrantes a fs.143 y fs.147/148 y 185.

    En cuanto al cuestionamiento formulado, los impugnantes desarrollan los si-guientes argumentos para sostener su queja:

  2. La exclusión del "fumus boni iuris" se funda en una arbitraria e inconstitu-cional interpretación del artículo 151 de la Constitución de Mendoza, que es la que, pre-cisamente se cuestiona en la demanda por no ajustarse a la elemental regla hermenéutica que impone interpretar las normas inferiores según su texto legal y "conforme a la Cons-titución";

  3. Es arbitraria y puramente dogmática la afirmación de que la norma legal cues-tionada pueda causar perturbación al servicio asistencial que OSEP presta a las personas discapacitadas y que son estas las principales perjudicadas con la medida solicitada; también entiende que la desestimación de la medida es arbitraria en tanto carece de apo-yo en datos o información objetiva que acredite que se afecta el interés público, el prin-cipio de solidaridad y el deber de asistencia integral a las personas con discapacidad o capacidades diferentes;

  4. Limitar el daño que provoca la imposición de aportes al Poder Judicial a la mera disminución del salario es reduccionista y omite la consideración de la situación institucional del Poder Judicial en un estado democrático en pos de una visión puramen-te economicista.

  5. El carácter declarativo de la pretensión ejercida no impide que se adopten medidas cautelares tendientes a impedir que el derecho sea vulnerado en el curso del proceso.

    Cuestionan también la decisión en cuanto les impone las costas pues entienden que la intervención de los letrados de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado fue dispuesta oficiosamente por el Tribunal por ende no se los puede cargar con los honora-rios de dichos profesionales.

    Piden la aplicación de la Ley 7294 a fin que intervengan conjueces y aclaran los motivos por los cuales no instaron la aplicación de dicha normativa.

    Hacen reserva del caso federal y de ocurrir ante la Comisión Iberoamericana de los Derechos Humanos para el caso de que no se haga lugar a lo peticionado.

    Corrido el pertinente traslado contesta el...

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