Sentencia nº 36098 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012

PonenteGIANELLA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 116

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días de mayo de dos mil doce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. integrando el Dr. G.C. ministro de la Tercera Cámara Civil de Apelaciones y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 238.075/36.098, caratulados: "EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. C/ TOTERA YACANTE DANIEL P/ EJEC. ACELERADA (Cambiaria).” originaria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69, por la institución ejecu-tante, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010, obrante a fs. 63/64, la que decidió: rechazar las excepciones de incompetencia, falta de personería y e inhabilidad de título, imponer las costas al excepcionante por resultar vencido y regular los honora-rios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. //, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la sentencia que luce a fs. 63/64v. del expediente n° 238.075- 36.098, “EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A c/ TOTERA YACANTE DANIEL p/ Ejecución acelerada (cambiaria)”, emanada de la Sra. Juez del Cuarto Juz-gado de Paz Letrado de la ciudad de Mendoza, apeló la institución ejecutante, por medio de su apoderado, según constancias de fs.69.

    La magistrada resolvió rechazar las excepciones de incompetencia, falta de per-sonería e inhabilidad de título incoadas a fs.29/35 por la demandada y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución hasta que el actor se haga íntegro pago de la suma de $4.773,00 con más CER e intereses legales que correspondan. Asimismo, impuso las costas al excepcionante por resultar vencido y reguló los honorarios profesionales.

  2. Los antecedentes de la cuestión a resolver consisten en lo siguiente:

    1. A la ejecución cambiaria promovida en autos, con base en un pagaré a la vista con cláusula sin protesto, puso la ejecutada excepciones de incompetencia, falta de per-sonería, inhabilidad de título y prescripción -fs.29/34-.

    2. En cuanto a la primera argumentó que a la fecha de promoción de la causa el Tribunal de primera instancia resultaba incompetente en razón de superar el monto re-clamado en la demanda la suma de $5000, considerando el monto del capital indexado y los intereses pactados.

    3. La falta de personería se apoyó en el hecho que el mandato invocado por el presentante de fs. 6/7 resulta insuficiente para ejercer la representación judicial de la sociedad ejecutante, al carecer las personas sustituyentes de título habilitante, sin osten-tar la representación necesaria de la sociedad poderdante, por lo que no cuentan con la facultad jurídica de conferir facultades de representación a otro, por vía de sustitución, pues mal pueden delegar aquello de los que ellas mismas carecen.

    4. En punto a la inhabilidad del título se basó en que si medió presentación tem-pestiva al cobro, el endoso se cumplió con posterioridad al vencimiento del pagaré, ca-reciendo de efectos cambiales y si, por lo contrario, el pagaré fue endosado en tiempo y forma, no fue presentado al cobro, careciendo su portador de acción ejecutiva por deve-nir el instrumento en mero quirógrafo.

    5. Planteó también defensa de prescripción en virtud que la deducción de la de-manda el 20/08/09 se produjo cuando al acción cambiaria se hallaba prescripta; recono-ció haber suscripto un pagaré en blanco y planteó la caducidad del derecho de integrar la cartular a los términos de los arts.11 y 103 del dec-ley 5965/63.

  3. La actora, a fs.40/46, solicitó el rechazo de las excepciones planteadas por las razones que allí expuso, y a fs.48 dictaminó la Sra. fiscal, considerando competente al Tribunal, atento a que de la lectura de la demanda y compulsa del título ejecutado no surgen intereses ni desvalorización monetaria o CER pactados, por ende, no corresponde su cálculo a los efectos de determinar la competencia en razón de la cuantía.

  4. La Sra. Juez apoyó su decisión en los siguientes fundamentos:

    1. Respecto de la competencia por el monto, la acordada nº 21.150 de julio de 2.008, establece para los Juzgados de Paz Letrados el tope máximo de la misma en la suma de $5000; del análisis del título ejecutado no surgen intereses pactados ni desvalo-rización monetario o CER, por lo que conforme al criterio expuesto y que el monto re-clamado es inferior a la suma de $5.000, se impone el rechazo de la incompetencia.

    2. En cuanto a la excepción de falta de personería debe ser rechazada en virtud que de que a fs. 2/5 consta sustitución de poder otorgada a favor de los Dres. G.A.L. y H.J.A., por las apoderadas de Firstcity Recovery S.A, Sras. A.M.C. y M.L.C.. De la instrumental agregada a fs.4 que las comparecientes acreditan la existencia legal de su representada, carácter invoca-do y facultades para ese otorgamiento con la siguiente documentación: por escritura n° 1390, del 28 de septiembre del 2006 pasada al folio 6156 del Registro Notarial 453, la sociedad FIRSTCITY RECOVERY S.A. otorgó poder especial a las comparecientes, entre otros para ejercer el mandato otorgado a favor de la sociedad por escritura n° 288 y, por otro lado, surge del mencionado poder, a fs. 2 vta. que las representantes se en-cuentran debidamente autorizadas por el acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de septiembre del 2006.

    3. Respecto de la excepción de inhabilidad de título señaló que, según se ha re-suelto "La función primaria del título es la de ser fuente de la acción ejecutiva. El título a los fines de la ejecución se desvincula de la causa de su emisión y vale por sí mismo, por lo que debe en consecuencia ser suficiente y bastarse a sí mismo; nada puede haber fuera de él. Nada debe investigar el Juez que no conste en el título mismo y no puede comple-tarse el título al que le faltan requisitos esenciales. La legitimación debe surgir del mis-mo título ya que no puede haber determinación de la calidad de deudor o acreedor fuera del título. La ejecución sólo puede iniciarse por el titular de la obligación y contra el deudor de la misma", conforme a la jurisprudencia que cita.

    4. Agregó que, en general, la excepción de inhabilidad de título "se refiere a la validez intrínseca, o sea, a la falsa causa de la obligación o cuando carece de alguno de los elementos indispensables para que pueda poner en movimiento por esta ley, el órga-no jurisdiccional" y, por otra parte, teniendo en cuenta el tipo de título que se ejecuta en...

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